Ordenanza nº 13
Reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche.
Descargar documento en PDF
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, así como el saneamiento de las aguas residuales.
ARTÍCULO 3.
El abastecimiento de agua potable y el saneamiento de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4.
Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, sin penetrar en vivienda o espacio habitado, que permita la lectura del consumo.
Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 5.
La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la solicitud.
Están obligados al pago:
Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupadas, por su propietario.
En caso de separación de dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el título de este último.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por los servicios señalados en esta ordenanza.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 6.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude, después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa, y que incluye conceptos fijos y variables tanto para el abastecimiento (distribución y aducción) como para el saneamiento (alcantarillado y depuración):
CONCEPTOS FIJOS | DOMICILIOS
PARTICULARES |
BARES RESTAURANTES CAFETERIAS | INDUSTRIAS |
Conexión de cuota de enganche | |||
Hasta 3/4 de pulgada de diámetro | 196,26 € | 196,26 € | 196,26 € |
De ¾ a 1pulgadas de diámetro | 321,17 € | 321,17 € | 321,17 € |
De ½ a ¾ de pulgada de diámetro | 107,05 € | 107,05 € | 107,05 € |
De más de 1 pulgada | 463,90 € | 463,90 € | 463,90 € |
Ampliación de acometida | 121,32 € | 121,32 € | 121,32 € |
Consumo Fijo | |||
Fija. Aducción | 0.0178 x (Ø2 + 225N) € | ||
Fija. Distribución | 0.0081 x (Ø2 + 225N) € | ||
Fija. Alcantarillado | 1.0701 x N € | 1.0701 x (Ø2/100) € | |
Fija Depuración | 3.1371 x N € | 3.137 x (Ø2/100) € | 0.0223 x (Ø2+ 5Ø) € |
Ø: Diámetro del contador
N: Número de viviendas o usos abastecidos
CONCEPTO VARIABLE PARA PARTICULARES
CONSUMO | Aducción | Distribución | Alcantarillado | Depuración | |
Invierno
Resto del año |
Verano
1 junio/30 sept. |
||||
Hasta 25 m3 | 0,2965 €/m3 | 0,2965 €/m3 | 0.1335 €/m3 | 0.1094 €/m3 | 0.3115 €/m3 |
De 25 m3 a 50 m3 | 0,5486 €/m3 | 0,6855 €/m3 | 0.2103 €/m3 | 0.1203 €/m3 | 0.3556 €/m3 |
Más de 50 m3 | 1,3163 €/m3 | 1,9746 €/m3 | 0.5016 €/m3 | 0.1472 €/m3 | 0.5431 €/m3 |
CONSUMO VARIABLE PARA CAFETERÍAS, RESTAURANTES E INDUSTRIAS
CONSUMO | Aducción | Distribución | Alcantarillado | Depuración | |
Invierno
Resto del año |
Verano
1 junio/30 sept. |
||||
Hasta 25 m3 | 0,4057 €/m3 | 0,4057 €/m3 | 0.1335 €/m3 | 0.1094 €/m3 | 0.3115 €/m3 |
De 25 m3 a 50 m3 | 0,5486 €/m3 | 0,6855 €/m3 | 0.2103 €/m3 | 0.1203 €/m3 | 0.3556 €/m3 |
Más de 50 m3 | 0,9709 €/m3 | 1,4565 €/m3 | 0.5016 €/m3 | 0.1472 €/m3 | 0.5431 €/m3 |
ARTÍCULO 6.1
Se establece, para los cambios de titularidad de los contratos de suministro, una tasa de 5,00 euros, por cada cambio y la obligatoriedad del nuevo titular de depositar la cantidad de 100,00 euros como anticipo de consumo, que le será reintegrada cuando transmita nuevamente la titularidad del contrato, siempre y cuando no existan cantidades pendientes de pago, en cuyo caso se aplicará a su cancelación reintegrándosele el saldo sobrante, o que presente escrito por el que autorice aplicar dicho anticipo de consumo al nuevo titular del contrato.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 7.
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará bimestralmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
ARTÍCULO 8.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que, cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
ARTÍCULO 9.
Los no residentes habitualmente en este término municipal, señalarán al solicitar el servicio, un domicilio para oír notificaciones, y otro para pago de los recibos. Este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga oficina abierta en este término municipal.
ARTÍCULO 10.
La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 11.
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 12.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 13.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el día 19 de noviembre de 1998.
Diligencia del Secretario:
Para hacer constar que la ordenanza municipal REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA A DOMICILIO, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, fue aprobada inicialmente en el Pleno el 19-11-1998 (y publicada su aprobación definitiva en el BOCM el 20-01-1999).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 30-12-1993 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 13-04-1994).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 07-11-1996 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 24-01-1997).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 25-11-1997 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 04-02-1998).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 02-11-1999 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 05-01-2000).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 20-12-2001 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 04-03-2002).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 22-12-2005 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 24-02-2006).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 31-12-2007 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 16-04-2008).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 19-12-2008 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 21-05-2009).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 09-07-2010 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 23-12-2010).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 15-11-2011 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 30-01-2012).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 28-03-2012 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 12-06-2012).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 23-11-2012 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 25-01-2013).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 11-01-2013 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 22-03-2013).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 29-10-2013 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 13-12-2013).
Aprobada inicialmente su modificación en Pleno el 01-12-2016 (publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 03-03-2017).
En Pedrezuela, a 30 de mayo de 2017
Firmado:
Ignacio Suárez Rodríguez
Secretario del Ayuntamiento de Pedrezuela