Ordenanza nº 20
Reguladora del precio público por la utilización del salón de actos de la casa consistorial, auditorio y aulas de la casa de la cultura y escuela de hostelería
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ARTÍCULO 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización privativa del Salón de Actos del Ayuntamiento para la celebración de matrimonios civiles, auditorio y aulas de la Casa de la Cultura y Escuela de Hostelería para celebración de congresos, seminarios o cursos, por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo tercero siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las preceptivas autorizaciones o licencias para la utilización privativa del dominio público que aparece especificado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Cuantía
Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
CONCEPTO | EUROS | ||
Salón de Actos del Ayuntamiento | |||
Celebración de matrimonios civiles en los que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en Pedrezuela, sea hijo de empadronado o nacido en el pueblo, o haya nacido en la localidad. | 91,00 € | ||
Celebración de matrimonios civiles en los que ninguno de los contrayentes reúna las condiciones descritas en el apartado anterior. | 303,50 € | ||
Auditorio y aulas de la Casa de la Cultura y Escuela de Hostelería | |||
Por media jornada hasta 3 horas. | 77,00 € | ||
Por jornada completa hasta 8 horas. | 166,00 € |
El pago de las tarifas correspondientes a la media jornada dará derecho al uso de las instalaciones entre las 09:00 horas y las 15:00 horas. El pago de las tarifas correspondientes a la jornada completa dará derecho al uso de las instalaciones entre las 09:00 horas y las 21:30 horas.
Cuando cuenten con autorización para la celebración de su matrimonio civil en el Salón de Actos del Ayuntamiento, los interesados podrán colocar ornamentos florales o de otro tipo, siempre bajo la supervisión municipal.
Al tratarse de un precio público por aprovechamiento especial de un bien de dominio público y no formar éste parte del patrimonio empresarial del Ayuntamiento, no estarán estas tarifas sujetas al impuesto sobre el valor añadido.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión
A.- Los interesados en la utilización privativa de los bienes de dominio público objeto de esta ordenanza solicitarán la preceptiva autorización en las Oficinas Municipales. En esta solicitud quedará claramente expresado para qué instalación y para qué periodo de tiempo se solicita la utilización privativa.
B.- Concedida la preceptiva autorización para la utilización privativa, se procederá a la práctica de la correspondiente liquidación, que deberá ser ingresada en la Caja de la Tesorería Municipal.
C.- El pago de este precio público será siempre previo a la utilización del dominio público.
D.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la utilización privativa del dominio público no llegue a producirse, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
E.- No se podrán conceder autorizaciones para la utilización de las instalaciones objeto de este precio público por un periodo inferior a media jornada, excepto en el caso de la celebración de matrimonios civiles. Aún en el caso de que la utilización efectiva sea inferior a media jornada, se satisfarán las cuotas mínimas que aparecen en las tarifas del artículo 3 para la media jornada.
F.- Al amparo de lo preceptuado en el artículo 45.3 de la Ley 39/1988, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los establecidos en las tarifas de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.