Ordenanza nº 25
Reguladora del vertido de escombros en Pedrezuela
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El Ayuntamiento en Pleno, aprobó la vigente ordenanza fiscal número 25, reguladora del vertido de escombros, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. El transcurso del tiempo desde entonces, hace necesaria una revisión de esta ordenanza, así como su adecuación a la normativa reguladora de Haciendas Locales, promulgada con posterioridad a la aprobación de esta ordenanza, quedando como a continuación se establece:
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable
La tasa por el vertido controlado de residuos inertes se regirá en este municipio:
a) Por las normas contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal derivado de regular el vertido controlado de escombros en terrenos de carácter público y privado, y de hacerse cargo de dichos vertidos para asegurar el adecuado tratamiento y gestión de los mismos.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollando su actividad en este término municipal, sean productores o poseedores de escombros, y resulten beneficiados por la prestación del servicio, en cualquier caso será contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
ARTÍCULO 4. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base Imponible
La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2 anterior, y se fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria será la fijada por tarifa según el peso máximo admitido del vehículo.
ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones
1.- Los residuos de obra menor y reparación domiciliaria de volumen inferior a un metro cúbico, podrán ser gestionados directamente por el vecino, depositándolos en el Punto Limpio, sin necesidad de fianza ni abono de tasa, estando expresamente prohibido depositarlos en los recipientes destinados a residuos domiciliarios.
2.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante.
ARTÍCULO 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se autorice por el Ayuntamiento la prestación del servicio del vertido en el lugar designado por el mismo, o cuando se inicien los vertidos si se procedió sin la oportuna autorización, sin perjuicio de las sanciones que procediesen.
ARTÍCULO 9. Normas de gestión
1.- Los vertidos procedentes de las obras y construcciones de este término, y con la preceptiva licencia urbanística municipal, se realizarán en el vertedero municipal sito en el paraje de “Peñandía” de este municipio, conforme a lo regulado en la presente ordenanza municipal.
2.- Queda prohibido verter escombros y materiales de desecho procedentes de las obras en el cauce del río Guadalix, arroyos, barrancos y, en general en todo cauce público, así como en terrenos de propiedad privada y márgenes de caminos públicos.
3.- El transporte de escombros se realizará desde las obras hasta el vertedero, este transporte se efectuará del modo más idóneo a fin de preservar la vía pública de posibles derrames y en vehículos a tal efecto acondicionados.
4.- Queda prohibido arrojar en el vertedero municipal todo aquel desecho susceptible de su reciclaje por el sistema de clasificación de residuos (plásticos y cartones) o cualquier otro residuo no inerte.
ARTÍCULO 10. Declaración e ingreso
1.- Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para efectuar la descarga de escombro en el vertedero municipal, y abonar la tasa municipal.
2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán por recibo en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, siempre con anterioridad a la descarga.
ARTÍCULO 10. Declaración e ingreso
1.- Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para efectuar la descarga de escombro en el vertedero municipal, y abonar la tasa municipal.
2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán por recibo en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, siempre con anterioridad a la descarga.
ARTÍCULO 11. Vigilancia, inspección y control
La vigilancia, inspección y control del vertedero municipal se llevará a efecto por la policía local o por el servicio de inspección que la Alcaldía-Presidencia designe.
ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones
1.- El incumplimiento de las normas de esta ordenanza será sancionado en base a lo que previenen los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y conforme a la normativa municipal.
2.- De los expedientes sancionadores que se tramiten por este Ayuntamiento se dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la autoridad medioambiental de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
ARTÍCULO 13. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley General Tributaria, y en las demás leyes del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 14. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación entrada en vigor y modificación
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de mayo de 2005, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO CONTROLADO DE RESIDUOS INERTES
A) Municipio
Pedrezuela
B) Cuota tributaria y tarifa
TARIFA | CONCEPTO | EUROS |
1 | Vehículos con PMA. hasta 3.500 Kg. | 4,50 € |
2 | Vehículos con PMA. entre 3.501 y 12.000 Kg. | 6,50 € |
3 | Vehículos con PMA. entre 12.000 y 20.000 Kg. | 9,00 € |
4 | Vehículos con PMA. superior a 20.000 Kg. | 11,00 € |
C) Exenciones y bonificaciones
1.- Los residuos de obra menor y reparación domiciliaria de volumen inferior a un metro cúbico podrán ser gestionados directamente por el vecino, depositándolos en el Punto Limpio, sin necesidad de fianza ni abono de tasa, estando expresamente prohibido depositarlos en los recipientes destinados a residuos domiciliarios.
2.- No se conocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante.
D) Sanciones
Se establecen las siguientes sanciones:
20 euros por vertido sin autorización municipal si es efectuado por vehículos de los conceptos 1 y 2, y 40 euros si el vertido es efectuado por vehículos de los conceptos 3 y 4.