Ordenanza nº 14.
Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible: Está constituido por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ARTÍCULO 3.
1.- El objeto de la presente autorización está constituido por la ocupación, de la vía o terrenos de uso público con alguno de los elementos citados en el artículo anterior o desarrollo en una u otros de las actividades en el mismo señaladas.
2.- Los titulares de estas autorizaciones deberán además cumplir ineludiblemente lo establecido en esta ordenanza correspondiente de policía y buen gobierno sobre venta ambulante y demás disposiciones o bandos de la Alcaldía sobre el particular. Este ánimo de lucro se presumirá siempre mientras no haya prueba del interesado en contrario.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4.
1.- La obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento de la licencia o desde la iniciación del aprovechamiento o actividad, aunque lo fuere sin licencia.
2.- Sujeto pasivo: la persona titular de la licencia municipal, o la que realice el aprovechamiento o actividad.
EXENCIONES
ARTÍCULO 5.
Estarán exentos: el Estado, la comunidad autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 6.
La base de la presente exacción estará constituida por la superficie ocupada o por la actividad desarrollada y el tiempo de duración de la licencia.
ARTÍCULO 7.
Los emplazamientos, instalaciones, puestos de venta, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas especificadas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8.
Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:
LICENCIAS | CATEGORÍA DE LA CALLE | IMPORTE DE LA LICENCIA | ||||||
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | ||||||
Puestos, Casetas y Barracas | Única | 33,50€/m2 | 1005,00€/m2 | 12051,00€/m2 | ||||
Venta Ambulante (Mercadillo Semanal) | Única | 0,90€/m2 | 26,50€/m2 | 315,00€/m2 | ||||
Rodaje cinematográfico | ||||||||
Cámara fija | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00€/m2 | ||||
Cámara móvil | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00€/m2 | ||||
Grabación T. V. | ||||||||
Cámara fija | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00 €/m2 | ||||
Cámara móvil | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00 €/m2 | ||||
Vídeos | ||||||||
Cámara fija | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00 €/m2 | ||||
Cámara móvil | Única | 8,50 €/m2 | 220,00€/m2 | 2185,00€/m2 |
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 9.
Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberán solicitarse y obtenerse de la Administración municipal previamente al ejercicio de la industria o actividad, ingresando en el acto el importe de la liquidación que se practique.
Excepcionalmente, en el caso de ferias o mercados, convocados o patrocinados por esta Corporación, podrán ser satisfechos, directamente, o a los agentes municipales encargados de su recaudación.
ARTÍCULO 10.
Según lo preceptuado en el artículo 47.2 de la Ley 39/1988 y en el artículo 26.3 de la Ley de Tasas, si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la autorización preventiva o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.
ARTÍCULO 11.
Quedará caducada toda licencia, por el mero transcurso del tiempo, para que fuese expedida, sin que prevalezca la manifestación de que no fue utilizada o cualesquiera otras excusas o pretextos.
ARTÍCULO 12.
Todas las personas obligadas a proveerse de licencia con arreglo a esta ordenanza, deberán tenerla consigo para exhibirlas a petición de cualquier autoridad, agente o empleado municipal, bajo apercibimiento de que toda negativa a exhibirla será considerada como caso de defraudación, sujeto a las responsabilidades a que hubiera lugar pudiendo incluso al cese de la actividad y comiso de los géneros y enseres.
ARTÍCULO 13.
Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 14.
Además de cuanto se señala en la presente ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 15.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 16.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 19 de noviembre de 1998.