Ordenanza nº 16
Reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa sobre entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible: Está constituido por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
ARTÍCULO 3.
Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos, ladrillos, arena, etc.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4.
1.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
2.- Sujeto pasivo: Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas físicas o jurídicas, o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas de pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales incidencias.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 5.
Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública, estando limitada dicha longitud a un máximo de 6 metros lineales, por cada paso, entrada o reserva de espacio.
ARTÍCULO 6.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
Por las placas oficiales | 46,50 € |
Por cada lugar de entrada de carruajes en un edificio, al año | 31,00 € |
Por reserva para aparcamiento exclusivo, al año | 31,00 € |
Por reserva para carga y descarga, al año | 31,00 € |
EXENCIONES
ARTÍCULO 7.
Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 8.
Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
ARTÍCULO 9.
Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente, y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
ARTÍCULO 10.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.
ARTÍCULO 11.
Las reservas de aparcamiento en la vía pública, se solicitarán de este Ayuntamiento indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanentemente.
ARTÍCULO 12.
Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas del pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.
ARTÍCULO 13.
La presente tasa es compatible con la de licencias de obras, y cualesquiera otras si fuese necesario.
ARTÍCULO 14.
Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.
La pintura será reflectante semejante a la utilizada en las señalizaciones varias.
ARTÍCULO 15.
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.
d) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza o concesión.
ARTÍCULO 16.
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el bordillo, o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días reponga a su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos correspondientes y sanciones que procedan.
ARTÍCULO 17.
1.- Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o de la tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.- El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración, se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
Los elementos esenciales de la liquidación.
Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
ARTÍCULO 18.
Los traslados, aunque sean en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular deberán notificarse al Ayuntamiento por los interesados.
Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de las misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
ARTÍCULO 19.
En tanto no se solicite, expresamente, la baja, continuará devengándose la presente tasa.
ARTÍCULO 20.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.
ARTÍCULO 21.
La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se establecen con las respectivas concesiones.
ARTÍCULO 22.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 23.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 24.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 19 de noviembre de 1998.