Ordenanza nº 32
Reglamento de usuarios y normativa de uso de las instalaciones deportivas de Pedrezuela
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INTRODUCCIÓN
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pedrezuela tiene entre sus objetivos el desarrollo y ejecución de programas de carácter social y deportivo, y la realización de actividades físicas y de fomento de la práctica deportiva dentro del marco de competencias que las leyes establecen para las Corporaciones Locales.
Su misión es gestionar las instalaciones deportivas, garantizar el correcto funcionamiento de estas y ofrecer servicios y actividades que contribuyan a consolidar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Pedrezuela, potenciando un desarrollo sostenible y un equilibrio social, haciendo que la práctica deportiva sea una de las señas de identidad del municipio.
Los servicios y actividades que la Concejalía de Deportes pone a disposición de los vecinos y vecinas son los siguientes:
- Escuelas Deportivas, con actividades para bebés, niños, jóvenes, adultos y mayores, y con programas de salud.
- Cursos monográficos.
- Campamentos deportivos.
- Cursillos de natación.
- Competiciones deportivas tanto federadas como locales.
- Abono Deporte.
- Entradas puntuales para uso de instalaciones.
- Servicio de atención al usuario.
- Reserva de instalaciones (presencial y telefónica).
- Servicio de atención a clubes y asociaciones.
El objeto de esta normativa es regular el uso de las instalaciones deportivas de Pedrezuela, que permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a ellas utilizándolas de acuerdo a la presente normativa, previo abono de los precios públicos correspondientes o concesión por parte de la Concejalía.
De los usuarios.
Se considerarán como tales a todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones deportivas municipales o participen en alguna actividad física o deportiva.
– Tipos de usuarios. Se distinguen cinco tipos de usuarios:
- Abonado: aquella persona que esté en posesión de la Tarjeta de Abono Deporte de las instalaciones y se encuentre al corriente de pago.
- Alumno de escuelas: se considerará como tal a todas las personas que estén inscritas en las Escuelas Deportivas municipales, ya sea en las gestionadas directamente o en las de cogestión (escuelas club) y se encuentren al corriente de pago.
- Libre: usuario que, sin tener la condición de abonado, utilice las instalaciones abonando el alquiler o el precio público correspondiente.
- Colectivos y grupos organizados: reciben esta denominación todos aquellos usuarios que de forma colectiva utilicen las instalaciones deportivas para realizar actividades deportivas. Se distinguirán los siguientes tipos de colectivos:
- Clubes y asociaciones deportivas locales: son aquellos dados de alta como tales en el Registro de Asociaciones y Clubes de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones y Clubes del Ayuntamiento de Pedrezuela.
- Clubes y asociaciones deportivas no locales.
- Equipos: grupos de personas que formen parte de una competición deportiva. Equipo local será aquel grupo de personas que bajo esta denominación formen parte de alguna competición deportiva, federada, municipal o de aficionados, estando el equipo formado en su gran mayoría por deportistas empadronados en Pedrezuela.
- Usuarios individuales inscritos en alguna de las competiciones organizadas por la Concejalía de Deportes o que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales.
- Centros escolares: alumnos y profesores que desarrollan sus clases de Educación Física o cualquier otra actividad escolar en las instalaciones deportivas municipales.
- Público general: aquella persona que asiste a los espectáculos deportivos y competiciones en las instalaciones deportivas municipales como espectador.
– Derechos y deberes de los usuarios:
Derechos:
Los usuarios, en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones deportivas, gozarán de los siguientes derechos:
Recibir información sobre instalaciones, horarios, precios públicos, actividades deportivas y forma de acceso a las mismas.
- Atención y trato correcto por parte del personal de la Concejalía de Deportes de Pedrezuela.
- Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que se inscribieron, en los horarios y períodos reservados, excepto si están desarrollando actividades programadas que lo impidan, si se celebran acontecimientos deportivos autorizados por la Concejalía o si no es posible la práctica deportiva por inclemencias meteorológicas o avería no subsanable.
- En el caso de actividades de Escuelas Deportivas, a recibir la clase en la que se inscribió, siempre y cuando no haya causa justificada que no lo permita.
- Utilizar las instalaciones en un buen grado de higiene, limpieza y seguridad, que asegure el correcto desarrollo de la actividad deportiva reservada.
- Reservar instalaciones por teléfono o en persona con un día de antelación: los usuarios del abono deporte podrán reservar instalaciones con dos días de antelación.
- Poder expresar libremente por escrito cualquier reclamación o sugerencia y a ser contestado en un plazo máximo de quince días.
Deberes:
Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán atenerse a las siguientes obligaciones:
- Deberán ir provistos de la tarjeta de Pedrezuela (Abono Deporte, Escuela Deportiva y otros colectivos), recibo o concesión, que les acredite para la utilización de las instalaciones, estando obligados a presentarlo en todo momento al personal de la instalación cuando así lo requiera, conservándolo durante su período de validez.
- En todas las instalaciones con torno o puerta electromecánica será obligatorio el uso de las tarjetas correspondientes.
- Hacer uso personal de las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva, alquiler o inscripción, siendo dicho uso intransferible a terceros, quedando la reserva anulada en caso de incomparecencia del titular de la misma, y respetando la normativa específica en cada caso establecida por la Concejalía de Deportes de Pedrezuela.
- Respetar el material deportivo, instalaciones y demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
- Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, atendiendo el cualquier caso las indicaciones del personal del Ayuntamiento de Pedrezuela.
- Utilizar las instalaciones deportivas para el uso exclusivo para el que fueron diseñadas, utilizando el material deportivo adecuado en cada caso, salvo autorización previa de la Concejalía de Deportes.
- Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con el personal del Ayuntamiento de Pedrezuela.
- Cumplir la normativa presente y la específica de cada instalación, atendiendo a las indicaciones del personal del Ayuntamiento de Pedrezuela y colaborando con el buen desarrollo de las actividades deportivas.
- La Concejalía de Deportes de Pedrezuela no se hace responsable de los alumnos una vez haya finalizado la actividad deportiva.
De los precios públicos, alquiler, reserva de las instalaciones deportivas el inscripciones en las actividades deportivas.
Los precios públicos y normas de administración y cobranza de los distintos servicios de la Concejalía de Deportes de Pedrezuela, quedan regulados por las ordenanzas fiscales y precios públicos del año en curso, que serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela.
– De las cuotas e inscripciones de abonados y sus actividades de pagos extra, y alumnos de escuelas deportivas:
- Para la inscripción en actividades de Escuelas Deportivas se abrirá un plazo de inscripciones inicial para los antiguos alumnos, y después otro, si quedaran plazas libres, para el resto de usuarios.
- Todas aquellas clases que sean suspendidas por condiciones climatológicas adversas y que no puedan ser impartidas en otro lugar alternativo, no tendrán derecho a devolución.
- Se establece un período máximo de devolución del precio público pagado de dos meses para actividades de Escuelas Deportivas y Abono Deporte, a contar desde la fecha de cargo del importe.
- El importe a devolver será el total cobrado, y la forma de devolución por transferencia bancaria.
- La inscripción en la actividad otorga al Ayuntamiento permiso para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas o grabaciones en audio/vídeo realizadas durante el evento tanto en formato papel como analógico o digital, para uso divulgativo y deportivo no lucrativo, respetando en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y a la propia imagen de los usuarios, siempre y cuando cumpla lo preceptuado por la normativa de la LOPD.
Abono Deporte: reservas.
Para los abonados existe una serie de instalaciones de acceso libre directamente con la tarjeta, y otras de reserva previo pago del precio público correspondiente.
- Las reservas para los abonados se podrán realizar de forma presencial en los controles del Polideportivo Municipal y por teléfono.
- Las reservas con Abono Deporte se podrán realizar con dos días de antelación.
- Las reservas se considerarán definitivas y no se admitirán cambios por ningún motivo, incluidas las razones meteorológicas.
- Está prohibida la realización de reservas de instalaciones para el uso de las mismas por terceras personas, suponiendo la no comparecencia del titular de la reserva la anulación de la misma, sin derecho a devolución del importe abonado por la reserva.
- No se admite reservar más de dos horas diarias en pádel, tenis y frontón.
- Los usuarios del Abono Deporte podrán acceder libremente a determinadas instalaciones y tendrán derecho a recibir clases dirigidas por profesores, respetando los aforos de las instalaciones. El acceso se hará por riguroso orden de llegada para la obtención de un pase que se empieza a repartir quince minutos antes del inicio de cada clase dirigida.
- El uso fraudulento de la tarjeta Abono Deporte conlleva el pago del precio de la actividad o servicio utilizado o reservado en su cuota máxima, además de la sanción correspondiente.
Escuelas deportivas:
- Aquellos grupos de Escuelas Deportivas que presenten una inscripción por debajo del 50 por 100 de las plazas ofertadas, podrán ser anulados antes del inicio de la actividad o durante el desarrollo de la misma con la consiguiente devolución del importe abonado.
– Cuotas de uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales:
Usuarios individuales:
- El alquiler de las instalaciones se hará personalmente en los controles del Polideportivo Municipal previo pago del precio público. La reserva será para el mismo día.
- El precio del alquiler se abonará preferentemente con tarjeta o en efectivo.
- Las reservas se consideran definitivas y no se admiten cambios ni devoluciones por razones meteorológicas.
- No se admite reservar más de dos horas diarias en pádel, tenis y frontón.
- El impago del precio público correspondiente será motivo de expulsión o anulación de la reserva.
De las cuotas de los equipos, asociaciones deportivas, clubes, centros escolares, empresas:
- Los equipos o asociaciones que deseen utilizar las instalaciones y no se trate de competiciones regladas tendrán que abonar el precio público correspondiente.
- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del deporte para el que fueron diseñadas y sin fines lucrativos.
- Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución de lo abonado, salvo los casos expuestos en el apartado de Derechos de la presente normativa.
- La no utilización de las horas concedidas sin previo aviso dará lugar a la pérdida de todos los derechos sobre la concesión, teniendo en cuenta dicha situación para futuras concesiones.
- Los clubes, asociaciones y centros escolares podrán solicitar la firma de convenios de colaboración con la Concejalía de Deportes.
– Reserva de instalaciones para clases, entrenamientos y competiciones:
- Los precios públicos de las instalaciones para clases, entrenamientos y competiciones de la Concejalía de Deportes quedan regulados por las ordenanzas fiscales y precios públicos del año en curso, que serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela.
- La regulación de las competiciones, y concesiones de espacios de entrenamiento o partido se regirá por la normativa específica vigente.
- Los colectivos que no hagan uso de la instalación concedida por tres días, sin previa comunicación al coordinador de Deportes, se les anulará la concesión (a excepción de causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas, etcétera).
- Si se programa un partido amistoso u oficial dentro del horario de entrenamiento, debe ser notificado con antelación al coordinador de Deportes.
- Los colectivos que quieran reservar una instalación sin tener concesión de la misma, si esta estuviera libre, se les facilitará, previo pago de la cantidad correspondiente fijada en los precios públicos.
Instalaciones deportivas.
Normas generales de uso:
- No se permite fumar ni consumir alcohol dentro del recinto de los vestuarios, pistas deportivas, campo de fútbol, frontón, piscina.
- No se permite comer dentro de las zonas de práctica deportiva.
- No se permite acceder con objetos de vidrio a ninguna de las instalaciones (incluidas las zonas de paso).
- Deben respetarse los aforos establecidos en las distintas instalaciones.
- Es obligatorio el uso de las papeleras.
- No se permite hacer deporte ni acceder a las instalaciones sin camiseta.
- Es obligatorio que los deportistas, auxiliares o acompañantes, accedan y permanezcan en las instalaciones con calzado y ropa deportiva adecuada a cada instalación.
- No se permite el uso de instalaciones con fines lucrativos.
- Todas las personas que hagan uso de las instalaciones deberán ir provistos de la tarjeta de Abono Deporte, Escuelas Deportivas, recibo o concesión que les acredite el uso de las instalaciones y estarán obligados a presentarlo en todo momento al personal de la instalación cuando así lo requiera, y deberán conservarlo durante su período de validez.
- No se permite el acceso a acompañantes, padres o familiares de usuarios de Escuelas Deportivas a la instalación durante el transcurso de la clase.
- Respetar el material deportivo, instalaciones y demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado. Los actos vandálicos y la perturbación del orden en las mismas supondrán la expulsión de la instalación.
- En todos los recintos e instalaciones, no se permite la filmación, grabación o fotografiar a personas, instalaciones u actividades, sin autorización previa de la Concejalía de Deportes y autorización de las personas que vayan a ser filmadas, grabadas o fotografiadas de conformidad con la LOPD.
- No se permite la utilización de las instalaciones para una actividad distinta para la que fueron diseñadas, salvo autorización de la Concejalía de Deportes.
- No se permite, dentro de la instalación (vestuarios, duchas, aseos, instalaciones en general), tratamientos higiénicos o estéticos que excedan la ducha.
- No se permite el consumo ni la venta de productos de suplementación deportiva (anabolizantes, esteroides, etcétera).
- No se permite la entrada de animales, a excepción de lo contemplado en la Ley de Perros Guía, debiendo estar el perro debidamente identificado y con la acreditación expuesta.
- No se podrá circular con bicicletas, patines, patinetes, etcétera dentro de las instalaciones cerradas, zonas de tránsito y edificios, salvo actividades organizadas por la propia Concejalía.
- No se pueden obstaculizar, ni total ni parcialmente, las escaleras, pasillos o vestíbulos, de tal forma que se impida el libre tránsito de los usuarios.
- La Concejalía de Deportes no se responsabiliza de los accidentes producidos por el mal uso de las instalaciones.
- Es obligatorio cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, atendiendo a las indicaciones del personal del Ayuntamiento y colaborando con el buen desarrollo de las actividades deportivas.
- Está prohibido modificar la distribución del mobiliario y material existente en cada instalación.
- Se deberán respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, ciñéndose estrictamente al horario concedido, asimismo la Concejalía se reserva el derecho a modificar horarios y espacios de utilización y desarrollo de las distintas actividades deportivas, en función de necesidades concretas o de la celebración de eventos deportivos, devolviéndose el coste de las mismas en caso de que se cancele alguna reserva realizada.
- No se permitirá la venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividades comerciales o públicas, ajenas al uso previsto de las instalaciones deportivas, sin autorización expresa de la Concejalía de Deportes.
- En general la distribución de la publicidad y la concesión de la instalación pasará por la autorización de la Concejalía de Deportes, en cuanto a tipo y colocación, velando siempre por la seguridad general, tanto para el público como para la práctica deportiva, así como respetando las Leyes vigentes de prevención y evacuación.
- La Ley 10/1990, del Deporte, en lo referente a espectáculos deportivos con asistencia de público, prohíbe expresamente:
- La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.
- La introducción en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables como armas, impidiéndose la entrada a toda persona que porte o intente introducir tales objetos y otros análogos.
- Introducir y vender toda clase de bebidas alcohólicas.
- La introducción de bengalas y fuegos de artificio en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos, impidiéndose la entrada a todas las personas que intenten introducir tales objetos.
- Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de las instalaciones, existan o no carteles que reflejen la norma que indican.
- La Concejalía de Deportes no se hace responsable de los menores una vez finalizada la actividad.
- Aunque el usuario esté exento de abonar el precio público por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir la presente normativa.
- No está permitido el uso de dispositivos multimedia que se utilicen con altavoz.
- Para cualquier supuesto que no esté contemplado en esta normativa, la Concejalía tomará la solución que crea más adecuada para el buen funcionamiento y marcha de la actividad.
- La Concejalía de Deportes se reservará el derecho de insertar anuncios o avisos en tablones públicos u otro soporte informativo que formarán parte integrante de las normas.
Vestuarios y taquillas:
- Polideportivo: los vestuarios son de libre acceso para cualquier usuario individual que lo necesite, siempre que no esté siendo utilizado por un colectivo.
- El uso de taquillas es gratuito: las taquillas son individuales y con sistema de cierre de candado. El mecanismo de seguridad lo aportará el propio usuario. Se recomienda a los usuarios utilizar siempre la taquilla con candado, cerciorándose de que quede bien cerrada.
- Las bolsas, mochilas, etcétera, deberán dejarse en la taquilla y no se podrán llevar a las distintas salas o servicios, a excepción del personal autorizado.
- Las taquillas no podrán ser ocupadas de un día para otro. Si esto sucediera, la taquilla sería vaciada al cierre de la instalación. Su contenido se conservará durante quince días, transcurridos los cuales, si no es reclamado o retirado por su titular, la Concejalía podrá desprenderse de dichos objetos. Renunciando el usuario a cualquier pretensión económica o indemnización.
- Al no existir ningún contrato de depósito, la Concejalía no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas, así como de los objetos perdidos por olvido o dejadez.
- Los usuarios deberán permanecer el tiempo indispensable para cambiarse de ropa y para su aseo.
- Los vestuarios deberán ser abandonados cinco minutos antes de la hora de cierre de la instalación.
- No se permite entrar con el calzado embarrado.
- No se permite la limpieza de las prendas deportivas dentro del vestuario.
- Los padres, salvo excepciones, no podrán acceder con sus hijos a los vestuarios en las clases de Escuelas Deportivas.
- Queda prohibido escurrir ropa mojada fuera del área de las duchas.
- A los colectivos o grupos organizados se les asignará un vestuario y se hará entrega de una llave, previo depósito de la fianza correspondiente, a través de su delegado, quien dará sus datos y teléfono de contacto en el control de la instalación.
- La fianza se devuelve con la entrega del recibo y de la llave. No se devuelve la fianza en otro día, ni tampoco si falta el recibo o la llave.
- Los colectivos o grupos organizados formados por menores de 18 años no podrán acceder al vestuario si no están acompañados por un adulto responsable autorizado (profesor, entrenador o monitor). El responsable deberá permanecer con los menores hasta que estos abandonen el vestuario. Este responsable será el encargado de recoger y devolver la llave del vestuario.
- El responsable de grupo deberá verificar, con carácter previo a su utilización, el correcto estado del vestuario y asegurar el correcto comportamiento del colectivo.
- Cualquier desperfecto o acto vandálico detectado en los vestuarios será imputado al club, equipo, empresa o colegio al que pertenezcan el/los autor/es de los hechos.
- Los vestuarios podrán ser compartidos por varios equipos en caso de necesidad.
Instalaciones exteriores:
– Deportes de raqueta:
- Podrán hacer uso de estas instalaciones el alumnado de las Escuelas Deportivas municipales, abonados y usuarios por libre, previo pago del precio público correspondiente. El acceso máximo autorizado será de cuatro personas en pista de tenis y pádel.
- El número de usuarios por pista solo podrá ser aumentado en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.
- La Concejalía de Deportes está facultada para reservar las pistas que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
- No se podrá utilizar ningún material didáctico salvo el autorizado por la Concejalía de Deportes.
- Solo se podrán introducir seis pelotas por pista si no se abona el suplemento de carro porta-pelotas o similares.
– Pistas polideportivas y campos de fútbol:
- Podrán hacer uso de estas instalaciones el alumnado de las Escuelas Deportivas, centros escolares, clubes, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas que lo deseen, previo pago del precio público de alquiler.
- Las reservas se realizarán en la oficina del polideportivo, teniendo que ser autorizadas por el coordinador de Deportes.
- Se podrán practicar todos los deportes que la infraestructura de la instalación lo permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio al material perteneciente a la Concejalía previa autorización del mismo.
- En el campo de fútbol de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitacos o suela lisa.
Instalaciones interiores:
– Pabellones cubiertos:
- Podrá utilizar el pabellón cubierto del Polideportivo Municipal el alumnado de las Escuelas Deportivas, centros escolares, clubes, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas que lo deseen, previo pago del precio público de alquiler. Las reservas se harán en la oficina del polideportivo.
- Podrá utilizar el pabellón cubierto Santa Ana el alumnado de las Escuelas Deportivas y centros escolares.
- No se permite el uso de gradas y pasillos como zona de calentamiento o entrenamiento, salvo expresa autorización de la Concejalía de Deportes.
- Para realizar la actividad deberá utilizarse un calzado deportivo limpio, distinto al de calle.
– Frontón cubierto:
- Podrá hacer uso del frontón cubierto el alumnado de las Escuelas Deportivas, centros escolares, clubes, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas que lo deseen, previo pago del precio público de alquiler.
- La Concejalía de Deportes está facultada para reservar las pistas que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
- Se podrán practicar todos los deportes que la infraestructura de la instalación lo permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio al material perteneciente a la Concejalía, previa autorización del mismo.
– Cuerda de trepa del pabellón cubierto del polideportivo municipal:
- Esta instalación es de uso exclusivo para abonados al corriente de pago.
- Se podrá utilizar de lunes a viernes de 9.00 a 16.30 horas, siempre y cuando no haya entrenamientos en pista, ni ningún evento deportivo, anulando el uso de la cuerda durante la celebración de los mismos.
- No se permite ensuciar paredes y suelos con magnesia.
- No se facilitará el préstamo de colchonetas para la realización de esta actividad.
– Salas multiusos:
- Estas instalaciones están reservadas exclusivamente para las actividades regladas por la Concejalía de Deportes.
- No se permite reservar ni prestar elementos: máquinas, bicicletas, bosus, etcétera. El uso de gradas como zona de entrenamiento no está autorizado, siendo de responsabilidad del usuario su uso.
- No está permitido coger pases de entrada de clases para otras personas.
- No se permite entrar con bolsas o mochilas a las salas.
- Es obligatorio llegar a las sesiones puntualmente.
- No se permitirá el acceso con más de cinco minutos de retraso.
- Es obligatorio el uso de una toalla personal adecuada, que se colocará entre el cuerpo y los aparatos, así como limpiar las máquinas de sudor una vez que hayan sido utilizadas.
- Es obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado limpio, pudiéndose reclamar el cambio del calzado en caso contrario.
– Fitness y musculación:
- Podrán hacer uso de la sala todos los abonados y usuarios por libre que hayan abonado el precio público correspondiente (edad a partir de dieciséis años).
- No está permitida la utilización de máquinas cardiovasculares más de treinta minutos en caso de haber usuarios en espera. En este caso, el usuario en espera deberá indicarlo al monitor de sala, quien se lo indicará al usuario que esté haciendo uso de la máquina.
- No está permitido ocupar las máquinas en los descansos de las series.
- Es obligatorio colocar el material en su sitio después de haberlo utilizado.
- Es obligatorio descalzarse en la zona de estiramiento y abdomen.
- Es obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado limpio, pudiéndose reclamar el cambio del calzado en caso contrario.
- Es obligatorio el uso de una toalla personal adecuada, que se colocará entre el cuerpo y los aparatos, así como limpiar las máquinas de sudor una vez que hayan sido utilizadas.
- Es obligatorio el uso de ropa deportiva, nunca con torso desnudo ni con chanclas o similares.
- Queda prohibido tapar la pantalla de las máquinas.
- En todo momento se seguirán las indicaciones de los monitores de la sala. No se recomienda utilizar las máquinas sin asesoramiento previo.
- No se permite entrar con mochilas o bolsas a la sala.
- No está permitido realizar ningún tipo de actividad fuera del área destinada específicamente para ello.
- No está permitido pedir a los monitores de sala que custodien cualquier tipo de pertenencia del usuario.
- No se permite el acceso al despacho de monitores, ni tocar ni modificar temperaturas, volumen y programas de TV o equipos de música.
- No se permite reservar elementos: máquinas, bicicletas, etcétera.
– Piscina de verano:
- Por razones de seguridad no se permitirá la entrada en la piscina a niños menores de catorce años, excepto que acudan acompañados de una persona responsable mayor de dieciocho o por asistencia a un cursillo. Será necesaria la presencia de un adulto responsable, como mínimo, por cada cinco niños.
- De acuerdo con las condiciones de aforo se cerrará el acceso cuando se complete el mismo.
- No se permite el acceso a las piscinas a aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles en medio acuoso, pudiendo ser reconocidas a estos efectos por el servicio médico de la piscina.
- Es obligatorio ducharse antes y después de utilizar las piscinas.
- Es obligatorio el uso del bañador.
- Es obligatorio el uso de toalla y chancla. No se puede permanecer en las playas con ropa de calle.
- Se recomienda el uso de gafas de baño.
- No está permitido el uso de calzado de calle en el interior del recinto. Se recomienda su cambio en los vestuarios.
- No está permitido tirarse de cabeza ni realizar saltos que impliquen peligro propio o ajeno.
- No se permite cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del agua.
- El préstamo de material de enseñanza es de uso restringido para las actividades programadas.
- No se pueden introducir envases o recipientes de cristal.
- No se permite el acceso a los vasos de las piscinas sin las presencia del socorrista.
- Está permitido el acceso con carritos de bebés a la zona ajardinada.
- Está prohibido enjabonarse en las duchas de la piscina.
- Es obligatorio el uso de pañales de agua para los bebes y personas que no controlen esfínteres.
- Es obligatorio atender las instrucciones de los socorristas y del personal de la instalación.
- Queda prohibido el uso de cualquier elemento para el nado que, a consideración del socorrista o en última instancia del responsable de la instalación, pueda considerarse peligroso o molesto para otros usuarios.
- No se permite la entrada de animales a excepción de lo contemplado en la Ley de Perros Guía.
- No está permitido entrar al agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, gafas, etcétera. El portador será el único responsable del daño producido.
- Está prohibido esperar a los niños dentro del vestuario mientras dure el cursillo.
- Es obligatorio el uso de cascos para escuchar música.
- Es obligatorio el uso de las papeleras.
- No se permite la utilización de sombrillas, tumbonas, hamacas, etcétera, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes.
- La zona de playas es una zona en la que se debe tener un especial cuidado respecto a la higiene y seguridad, por ello solo se permite acceso a la misma con chanclas. Es obligatorio el uso de pediluvios.
- Está prohibido acceder a las playas con calzado de calle, neveras o cualquier otro enser que perjudique la higiene o dificulte la labor del socorrista, salvo autorización de la Concejalía de Deportes.
- Para facilitar las labores de socorrismo, las mochilas, neceseres o cualquier otro objeto permitido deberán ser depositados fuera de la playa.
- No se permiten juegos que pudieran molestar a otros usuarios.
- No está permitido extender las toallas en las playas.
- No se pueden introducir en el agua flotadores grandes, colchonetas, equipos de inmersión u otros elementos que impidan y molesten a los bañistas e impidan la perfecta visión de los socorristas.
Régimen disciplinario.
Todas aquellas personas que utilicen las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Pedrezuela podrán ser sancionadas por la Concejalía de Deportes previa incoación del oportuno expediente de acuerdo con la siguiente graduación de faltas y sanciones, medidas cautelares y procedimientos de acuerdo con lo señalado en el artículo 139 de la Ley 7/1985.
– Infracciones: Se considera infracción cualquier actuación personal o colectiva por parte de los usuarios de la Concejalía que afecte al normal funcionamiento de los servicios y actividades que allí se desarrollan y que atente contra lo dispuesto en esta normativa. Las infracciones del presente reglamento se clasifican como leves, graves o muy graves.
Infracción leve:
- Todas aquellas cuya acción u omisión no interrumpa ni interfiera en el funcionamiento de las instalaciones, siendo de rápida solución.
- La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.
Cualquier comportamiento que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas o prohibiciones previstas en la presente normativa, cuando no puedan calificarse de graves o muy graves, según el artículo 139 de la Ley 7/1985 tras su reforma por la Ley 57/2003.
Falta grave:
- Todas aquellas que impidan el funcionamiento de las instalaciones, siempre que estas puedan ser reparadas en el mismo día y no afecten a terceros.
- La reiteración de tres faltas leves en un año.
- Utilizar las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler, entrada de acceso o inscripción.
- Utilizar los servicios del Abono Deporte o Escuelas Deportivas sin estar al corriente de pago de los precios públicos correspondientes.
- Ceder la tarjeta de acceso, recibo de alquiler, etcétera, a otras personas distintas al titular.
- La negación de la identificación al personal del Ayuntamiento de Pedrezuela cuando sean requeridos y sean informados del motivo de tal solicitud.
- La no devolución de las llaves de los vestuarios o la devolución más allá de dos horas después de terminado el partido o entrenamiento correspondiente.
- Las molestias ocasionadas a otros usuarios con motivo de actuaciones incorrectas.
Falta muy grave:
- Todas aquellas que impidan el funcionamiento de las instalaciones y que no puedan ser reparadas en el mismo día o que afecten a terceros.
- La reiteración de dos faltas graves en un año.
- Las agresiones, tanto físicas como verbales, al personal del Ayuntamiento de Pedrezuela o a otros usuarios, ello sin perjuicio de la reserva de las acciones penales que el Ayuntamiento pudiera ejercer contra el agresor o agresores.
- Las sustracciones de objetos y fraudes que produzcan dentro de las instalaciones del Ayuntamiento.
- Actitudes obscenas o acciones que pongan en peligro la integridad psíquica o física de otros usuarios.
– Sanciones:
La comisión de las infracciones previstas anteriormente conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
Se establece para infracciones leves la siguiente sanción:
- Suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de seis meses.
Se establece para infracciones graves las siguientes sanciones:
- Multa de hasta 750 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de un año.
En todo caso se abonará el importe de la factura de los desperfectos causados. Se establece para las infracciones muy graves las siguientes sanciones:
- Multa de 750,01 a 1.500 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de dos años.
En todo caso se abonará el importe de la factura de los desperfectos causados.
- En ningún caso la suspensión o prohibición de acceso conlleva la devolución del importe pagado.
- El impago de los recibos del Abono Deporte y las Escuelas Deportivas se exigirá por el procedimiento de apremio, por los servicios que a tal efecto tiene el Ayuntamiento de Pedrezuela.
- Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta, así como la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes valores: intencionalidad, perturbación, daños producidos, reincidencia y grado de participación.
- La inspección, vigilancia y control de la presente normativa corresponde a la Concejalía de Deportes de Pedrezuela. Las denuncias darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
– Medidas cautelares:
Sin perjuicio de la incoación en su caso de los procedimientos sancionadores a los que pudiera dar lugar, el personal del Ayuntamiento de Pedrezuela está facultado para mantener el orden y el correcto uso de las instalaciones por parte de los usuarios. Advirtiendo e incluso expulsando del centro deportivo a los usuarios que alteren el orden. Llegando incluso a solicitar el auxilio de la fuerza pública y de cualquier otra acción cuando la situación demande una actuación inmediata. En el caso de acciones que puedan constituir infracción grave o muy grave, como medida cautelar, el coordinador de Deportes podrá retirar el Abono Deporte o la entrada a las instalaciones temporalmente al infractor durante un plazo no superior a quince días dando traslado a la Concejalía a los efectos que procedan. Dicha retirada mediante resolución de la Concejalía de Deportes se podrá prorrogar hasta el máximo período que la tipología de la infracción conlleve como sanción según la escala establecida en los artículos anteriores. En caso de urgencia o gravedad, el órgano competente podrá adoptar las medidas provisionales y legales que resulten necesarias.
– Prescripción de las infracciones y sanciones:
- Las infracciones leves, graves y muy graves prescribirán a los seis meses, dos años y tres años respectivamente, a computar desde la comisión de la infracción.
- Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo precedente, a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
- El plazo de prescripción se interrumpirá conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se considera sanción la mera advertencia efectuada por el personal del centro tendente a mantener el orden.
– Aplicación prioritaria de otras normas municipales:
Será preferente en su aplicación la ordenanza de convivencia del municipio de Pedrezuela cuando la conducta sancionable se encuentre recogida en dicha norma. En este caso, los empleados del Ayuntamiento pondrán en conocimiento de la Policía Local los hechos solicitando su inmediata intervención.