Ordenanza nº 33
Reglamento de participación ciudadana
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PRÓLOGO
El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las instituciones del Estado. La Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos, y es por ello que el Ayuntamiento de Pedrezuela se compromete a garantizar la participación de la vecindad en la política municipal. Se entiende como participación ciudadana el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar la democracia participativa, la transparencia y el desarrollo local, a través de la integración de la comunidad en la gestión política municipal. Está basada en una serie de mecanismos para garantizar que cualquier persona pueda participar en dicha gestión sin necesidad de pertenecer a ningún partido político o Administración Pública. El Ayuntamiento de Pedrezuela pretende impulsar y dinamizar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social del municipio, facilitando el ejercicio del citado derecho constitucional. Además, se compromete a hacer efectivos aquellos otros derechos relacionados e inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, los derechos de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana. Además, el Ayuntamiento mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones y colectivos representativos del municipio. En esta tarea el Ayuntamiento garantizará la igualdad entre la mujer y el hombre, promoviendo la libre participación y eliminando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se pretende con esto defender los intereses generales de la ciudadanía en calidad de habitantes, usuarios y, en definitiva, destinatarios finales de las políticas municipales a través de su participación en todos los ámbitos de gestión que sean de su interés.
¿Para qué sirve este Reglamento? Introducción
El objeto del presente Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas de Pedrezuela en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas o colectivos.
En concreto, se pretenden los siguientes objetivos:
- Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.
- Promover, facilitar y regular la participación del vecindario y de las entidades y colectivos del municipio.
- Fomentar el asociacionismo en nuestro municipio.
- Mejorar la gestión contando con la opinión de los destinatarios últimos de las políticas municipales.
A tal efecto, los poderes públicos pedrezolanos podrán adoptar medidas normativas y, dentro de sus posibilidades presupuestarias, medidas económicas de fomento como ayudas, subvenciones, convenios, cursos de formación y capacitación, servicios de asesoramiento y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todo el vecindario del municipio y a las entidades ciudadanas y colectivos con presencia en el término municipal de Pedrezuela. A efectos de este reglamento, se considera “vecindario” o “vecindad” al conjunto de vecinos y vecinas del municipio, inscritos en el padrón municipal de habitantes; “entidades ciudadanas” a aquellas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y “colectivos” a aquellas agrupaciones que si bien reúnen a personas con un interés común, no tienen entidad jurídica ni por lo tanto están inscritas en el citado registro.
Derechos y deberes de las vecinas y los vecinos de Pedrezuela
Todo el vecindario de Pedrezuela tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o colectiva (a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos).
También tiene derecho a lo siguiente:
- Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- Acceder a los archivos y registros públicos, y a obtener copias de los mismos de forma ordenada y según la Ley limite en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado o gobierno de cualquier tipo, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, que el Ayuntamiento divulgará de forma sencilla y apropiada.
- Todo el vecindario de Pedrezuela que participe en los procesos de participación ciudadana tiene obligación de lo siguiente:
- Defender los intereses colectivos del municipio y no intereses individuales.
- Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con los espacios públicos en las que se desarrollen.
- Respetar y hacer respetar este Reglamento, así como las demás normas vigentes.
Herramientas de participación
La audiencia pública
La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen, y consiste en hacer sesiones específicas abiertas, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal y de especial relevancia para el municipio.
La audiencia pública será convocada por el alcalde o por cualquiera de los concejales-delegados, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.
Dicha convocatoria solicita que se lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla se aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Pueden solicitar una audiencia pública los vecinos y vecinas del municipio, individual o colectivamente, y las entidades ciudadanas, siempre que presenten el apoyo del 1 por 100 de la población empadronada en el municipio mayor de dieciocho años, mediante firmas verificables.
Las audiencias públicas solicitadas por esta vía se celebrarán en un plazo no superior a treinta días tras la presentación de las firmas en el Registro Municipal, exceptuando aquellas que, por motivaciones implícitas a las mismas, deban resolverse por vía de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitación.
La iniciativa popular
La iniciativa popular es la herramienta que tienen los ciudadanos de elevar al Pleno propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos en materia de competencia municipal.
Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, elevando al Pleno propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos en materias de competencia municipal, con suficiente antelación para que los concejales puedan considerar dichas propuestas. Tendrán derecho a conocer si se aceptan o no, en un plazo no superior a treinta días tras su solicitud. Dichas iniciativas deberán ir suscritas, al menos, por el 10 por 100 de la población empadronada en el municipio mayor de dieciocho años.
El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa y concluido el plazo de exposición pública, la someterá a debate y votación en el Pleno, teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.
Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.
En caso de que el Pleno apruebe la iniciativa ciudadana, se hará pública la forma y el calendario en que se llevará a cabo.
La participación en los Plenos
Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el artículo 227.1 del capítulo II. Una vez levantada la sesión, se establecerá un turno para que el público asistente pueda preguntar a los corporativos presentes (gobierno y oposición) sobre temas concretos de interés municipal.
El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán asistir e intervenir en el Pleno en nombre de su entidad, a través de un representante, de la misma forma que los vecinos y vecinas.
El Ayuntamiento realizará el Pleno en un espacio donde los vecinos que quieran asistir puedan estar cómodos y sea útil para el correcto desarrollo del Pleno. Si el aforo del Pleno se ve superado de una manera sustanciosa se deberá valorar el traslado del Pleno, en un máximo de una hora, a un espacio debidamente adecuado para dicha función y suficientemente útil para que los funcionarios puedan ejercer su labor de asistencia a los participantes del Pleno.
Dichos Plenos deben ser grabados y reproducidos “in streaming” para que asistan de forma telemática aquellas personas que no puedan hacerlo físicamente. Deberán ser colgados después en la web para que la vecindad pueda visualizarlo, si así lo desea, posteriormente.
La consulta popular
El Ayuntamiento podrá someter a consulta de la ciudadanía aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas.
A los efectos de lo establecido, tienen carácter local los asuntos sobre los que no prevalece un interés supramunicipal.
La consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
- Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
- Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.
Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas y no vinculantes.
La consultas vinculantes están reguladas según el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y solo podrían hacerse en casos de competencia municipal y carácter local, a excepción de la Hacienda Local.
Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones municipales, de acuerdo con la legislación aplicable.
La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde al alcalde o alcaldesa o a una tercera parte de los concejales. También los vecinos de un municipio pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito municipal teniendo el aval, como mínimo, del 10 por 100 de la población.
La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
- El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones eligiendo solo una o entre el sí y el no.
- Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito de competencia de esta.
El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria.
El alcalde o alcaldesa debe presentar al Pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales del Pleno.
El alcalde o alcaldesa enviará toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Comunidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado. El Gobierno de la Comunidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito de competencia del objeto de la consulta y el interés general de la comunidad.
Una vez autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se realizará la convocatoria mediante decreto.
Se pueden realizar varias preguntas en la misma consulta.
No se podrá reiterar la misma consulta dentro del mismo mandato, y se limitará la cantidad de consultas a un máximo de dos anuales.
El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el Pleno Municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.
Los sondeos
Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas, se podrán llevar a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.
Las entidades ciudadanas
Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de Pedrezuela también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes. Se considerarán entidades ciudadanas, pudiendo solicitar su registro, todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén constituidas en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico.
- Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés del municipio, tanto en el interior como en el exterior, que sus intereses sean de sectores del municipio, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales o que tengan sede en Pedrezuela.
- Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
- Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos. Representar y defender ante la Administración Pública los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.
- Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
- Potenciar el conocimiento de las Administraciones.
- Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Participación Ciudadana regulado en el presente Reglamento.
A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación ciudadana.
El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional.
Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo en el municipio, se cuenta con el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este Registro es asimilable al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que regula el ROF. Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, para posibilitar su participación en la gestión municipal.
Este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas como entidades de interés público municipal.
Aquellos colectivos, con interés en el municipio, sin ánimo de lucro y que no sean personas jurídicas podrán participar con representación en los consejos sectoriales una vez hayan sido evaluados y aceptados como tales por la Comisión de Participación Ciudadana, que se juntará de forma periódica según los mecanismos establecidos para la misma. Estos colectivos tendrán que pedir de forma expresa a la Comisión su evaluación. Los colectivos que no sean personas jurídicas deberán mantener objetivos similares a los que se establecen en este mismo punto para las entidades ciudadanas. Se les incluirá en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas como colectivos con interés en el municipio sin ordenamiento jurídico, a partir del informe favorable de dicha Comisión.
Los Consejos Sectoriales
Los Consejos Sectoriales son órganos no vinculantes de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuyo fin será canalizar la participación de la vecindad y las entidades ciudadanas en los asuntos municipales.
La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos serán establecidos por acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán constituidos, al menos, por los siguientes miembros:
- Presidencia: alcalde o concejal responsable de área en quien el alcalde delegue.
- Personas a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo.
- Secretaría: nombrado por el presidente, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
También podrán participar:
- Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
- Representantes de colectivos, incluidos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas como colectivos sin ordenamiento jurídico a partir del informe favorable de la Comisión de Participación Ciudadana, con presencia en el municipio y relacionados con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
- Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.
La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, y deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.
La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o miembros particulares, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.
Será competencia de los Consejos Sectoriales:
- Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
- Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.
- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
- Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto del Consejo.
- Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos del sector.
- Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.
- Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
- Los participantes cuidarán rigurosamente de que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.
- Se reunirán, como mínimo, una vez al año.
- Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.
Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la comisión correspondiente.
El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
El Consejo del Pueblo
El Consejo del Pueblo es un órgano consultivo de encuentro y coordinación del resto de consejos de participación ciudadana del municipio, presidido por un representante de la Corporación del Gobierno Municipal. Igualmente, es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito, sin carácter vinculante.
Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Pedrezuela.
El Consejo del Pueblo estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: el alcalde o concejal de Participación Ciudadana o concejal en quien el alcalde delegue.
- Dos representantes de cada Consejo Sectorial constituido que en este caso deben ser vecinos o vecinas que participen en el Consejo Sectorial correspondiente a título individual, no representando a entidades ciudadanas.
- Secretaría: nombrado por la presidencia, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos presentes en los consejos sectoriales, entendiéndose que tienen la oportunidad de canalizar sus ideas y propuestas por otras vías, con la excepción de la presidencia.
La Presidencia del Consejo del Pueblo, por iniciativa propia o de algunas entidades o miembros particulares, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.
Será competencia del Consejo del Pueblo:
- Fomentar la participación directa en la gestión municipal.
- Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes consejos sectoriales.
- Apoyar a los diferentes consejos sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas.
- Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.
- Ser informados y asesorar al Ayuntamiento acerca de las líneas generales de la política municipal.
- Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los consejos sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.
- Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación; para la celebración de consultas populares, de audiencias públicas, etcétera, y para mejorar los mecanismos de participación ciudadana.
- Consultar y debatir cuáles son las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a elaborar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a presupuestos participativos.
- Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
El Consejo del Pueblo cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
- Los representantes de los diferentes consejos sectoriales defenderán en el Consejo del Pueblo las ideas o propuestas de sus respectivos consejos, no sus posturas particulares.
- Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.
- Se reunirá, como mínimo, una vez al año.
- Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.
Una vez constituido el Consejo del Pueblo, este elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la comisión correspondiente.
El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
La Asamblea del Pueblo
La Asamblea del Pueblo son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana general en la gestión municipal.
La Asamblea se reunirá de manera abierta, y en ella se recogerá la opinión de todos los vecinos y vecinas que, sin necesidad de pertenecer al consejo sectorial del ámbito objeto de la reunión, podrán aportar ideas, propuestas o quejas libremente, dentro del orden del día expuesto con anterioridad.
Las opiniones vertidas en la Asamblea del Pueblo serán recogidas en actas de sesión y tenidas en cuenta por el consejo sectorial implicado y por el Ayuntamiento de Pedrezuela.
La Asamblea del Pueblo será convocada con el tiempo suficiente y a través de todos los medios de comunicación municipales disponibles de forma que se garantice la máxima difusión de la convocatoria y se fomente la asistencia de las personas interesadas. Constituirán la Asamblea del Pueblo:
- Presidencia: alcalde, concejal de Participación Ciudadana o concejal en que el alcalde delegue.
- Representantes de entidades ciudadanas del municipio o de colectivos sin ordenamiento jurídico incluidos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Ciudadanos y ciudadanas a título individual residentes en el municipio.
- Secretaría: cargo temporal nombrado por la Presidencia al inicio de cada Asamblea, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de la reunión. Por tratarse de eventos puntuales y con asistentes y temáticas diferentes, la vigencia de dicho cargo coincide con la duración de la Asamblea en curso.
Se convocará la Asamblea del Pueblo previamente a la constitución de los consejos sectoriales y en todo momento que se considere oportuno recoger la opinión general de la asamblea sobre algún tema en particular.
La Asamblea del Pueblo cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
- Se reunirán, como mínimo, una vez al año.
- La Presidencia preparará la convocatoria y el orden del día de la Asamblea.
- Se publicitarán las fechas de reunión de la Asamblea con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.
- Se remitirá acta de las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas y así lo soliciten.
- Las valoraciones y propuestas de la Asamblea del Pueblo serán comunicadas a los correspondientes consejos sectoriales y Concejalías.
- Una vez celebrada la primera reunión de la Asamblea, esta elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma.