Ordenanza nº 4
Reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal
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FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
ARTÍCULO 1.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como la colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
DEVENGO
ARTÍCULO 3.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 5.
1. Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
ARTÍCULO 6.
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 7.
1.- EPÍGRAFE PRIMERO.- Sepulturas: | ||
· Derechos de enterramiento | 56,50 € | |
· Sepulturas para 10 años: | – € | |
· Renovación por otro periodo análogo: | 927,00 € | |
· Sepulturas para 50 años: | 1.586,00 € | |
2.- EPÍGRAFE SEGUNDO.- Lápidas: | ||
· Por cada inscripción en lápidas, en panteones, capillas o sarcófagos | ||
· Por colocación de lápidas en el resto de sepulturas: | ||
3.- EPÍGRAFE TERCERO.- Apertura de sepulturas: | ||
· Por cada apertura de panteón, capilla o sarcófago: | ||
· Por cada apertura de enterramiento de adultos: | ||
· Por cada apertura de enterramiento de párvulos: | ||
4.- EPÍGRAFE CUARTO.- Nichos: | ||
· Derechos de enterramiento: | 56,50 € | |
· Por la ocupación de cada nicho hasta 6 años: | ||
· Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: | 510,00 € | |
· Nichos Adicionales en adquisiciones conjuntas | 1.133,00 € | |
5.- EPÍGRAFE QUINTO.- Conservación. A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales. | ||
· Por sepulturas: | ||
· Por nichos: | ||
6.- EPÍGRAFE SEXTO.- Columbarios. | ||
· Derechos de enterramiento | 56,50 € | |
· Ocupación columbario por diez años | 170,00 € |
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 8.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
ARTÍCULO 9.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los dos años siguientes a la fecha de su terminación. Se establece un periodo transitorio para la renovación de todas las concesiones vencidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013. La renovación se realizará a favor del titular de la concesión y en su defecto los parientes hasta 3º grado de consanguineidad y 2º de afinidad. Deberá aportarse junto a la solicitud de renovación título de la concesión y en su defecto, se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de seis meses, la solicitud presentada, a efectos de que cualquier otro interesado alegue su derecho.
ARTÍCULO 10.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico, y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
ARTICULO 11.
Todos los símbolos, inscripciones, epitafios y recordatorios irán colocados sobre la losa sin que se eleven sobre la misma más de 175 cm. de altura, en vertical y respecto de la lápida, con objeto de dar imagen unitaria a la explanada del cementerio.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
ARTÍCULO 12.
1.- En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos, ni personas que demanden el servicio, tengan que ser exhumados en fosa común.
2.- Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 13.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúa la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor con efecto del día 1 de enero de 1990, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.