Ordenanza nº 8
Reguladora de la tasa por autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos, el escudo del municipio
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y art. 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los art. 15 a 19, todos ellos de la propia Ley reguladora de Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa sobre autorización, para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos, el Escudo del Municipio.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 2.
La obligación de contribuir nace de la autorización para el uso, o de la concesión de la licencia, o por el uso de éstos, aunque fuera sin autorización. No estará sujeta a esta tasa la utilización del Escudo del Municipio que haya sido impuesta con carácter obligatorio por este Ayuntamiento.
La autorización se otorga a instancia de parte, y se entenderá prorrogada mientras no se renuncie expresamente.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 3.
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización o licencia.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 4.
1.- Las cuotas se liquidarán anualmente por cada autorización, renovación o prórroga, y serán irreducibles.
2.- La liquidación de cuotas de la presente exacción se regulará con arreglo a la siguiente tarifa:
Escudo del Municipio: | |||
Por cada autorización y año | 135,00 € | ||
Nombre y otra designación | 135,00 € |
EXENCIONES
ARTÍCULO 5.
1.- Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.
2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio alguno, excepto las asociaciones de interés social de ámbito municipal.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 6.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 7.
Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 8.
Serán considerados defraudadores de la tasa que regula esta ordenanza las personas que utilicen el Escudo del Municipio sin la autorización pertinente.
ARTÍCULO 9.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión de Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 58, de 9 de marzo de 1991) y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.