Consultas del censo electoral y presentación de reclamaciones
Voto por correo
Plazos
¿Cómo pedir el voto por correo?
-
- Se puede solicitar en las oficinas de correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original.
También se puede pedir de forma telemática a través de la web correos.es (se requiere DNI electrónico o con un certificado digital válido)
-
- Recepción de las papeletas
Una vez realizada la solicitud, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que hace las comprobaciones necesarias y, si todo es correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo.
La oficina electoral envía por correo certificado al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que introducirá su voto y el certificado- y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial.
El votante tiene que firmar personalmente la recepción de los documentos, previa acreditación de su identidad. Si la persona no se encuentra en casa cuando el cartero viene a entregar la documentación, deberá acudir a una oficina de Correos para recogerla.
-
- Emitir el voto por correo
El elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión vuelve a hacerse de nuevo en las oficinas de Correos.