Ordenanza nº 15
Reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
Descargar documento en PDF
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa sobre tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible: Está constituido por los tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 3.
1.- Obligación de contribuir. La misma nace por el otorgamiento de la oportuna licencia municipal autorizando tal aprovechamiento, o desde que efectivamente se realice, si se hiciera aún sin la oportuna autorización.
2.- Sujeto pasivo: Están obligados al pago:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las licencias.
Las personas físicas o jurídicas que efectivamente ocupen el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.
EXENCIONES
ARTÍCULO 4.
Estarán exentos: el Estado, la comunidad autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
ARTÍCULO 5.
Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 6.
Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento con un plano de ubicación exacta, en cuyo momento, podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
ARTÍCULO 7.
Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surgir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.
ARTÍCULO 8.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán cobradas trimestralmente.
ARTÍCULO 9.
Según lo preceptuado en el artículo 47.2 de la Ley 39/1988 y en el artículo 27.5 de la Ley de Tasas, si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.
ARTÍCULO 10.
Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 11.
Además de cuanto se señala en la presente ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 12.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 13.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 19 de noviembre de 1998.