Ordenanza nº 18
Reguladora de la tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa sobre asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad desarrollada para prestar los servicios a que esta ordenanza se refiere.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 3.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie su prestación, entendiendo a estos efectos que se inicia dicha prestación o bien cuando media solicitud de los mismos o cuando hayan empezado a prestarse, aún sin previa solicitud.
ARTÍCULO 4.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten estos servicios para sí o para terceros, así como aquellas que resulten beneficiadas o aceptadas aunque no hubieran solicitado.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.
Se establece la siguiente cuota:
Asistencia y estancia en La Casa de Niños | 21,50 € |
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 7.
1.- Los sujetos pasivos que motiven la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza, presentarán en el ayuntamiento el correspondiente escrito de solicitud, con detalle de los que interesan, pagando la tasa correspondiente, al menos a la primera unidad de tiempo cuanto esta fuese así fraccionada. Estas peticiones podrán hacerse para sí o para terceras personas, en este caso resultarán solidariamente obligados al pago de la tasa. Si el servicio no se realiza por causas ajenas al peticionario le será devuelto el mismo.
2.- Cuando no haya mediado petición expresa se practicará una liquidación que será notificada para ingreso directo una vez se haya prestado el servicio y su pago se efectuará en los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 9.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y defraudación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en casa caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas responsabilidades civiles o penales puedan incurrir.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el día 19 de noviembre de 1998.