Ordenanza nº 19
Reguladora de la tasa por prestación de servicio de casa de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Descargar documento en PDF
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa sobre prestación de servicio de casa de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
ARTÍCULO 3.
El objeto de esta exacción lo constituye la utilización de los servicios de…
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4.
1.- La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. El hecho imponible está constituido por la utilización de los bienes enumerados en el artículo anterior.
2.- La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización, mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.
3.- Sujeto pasivo. Las personas físicas usuarios de tales instalaciones o servicios.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 5.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten estos servicios para sí o para terceros, así como aquellas que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios señalados en esta ordenanza.
TARIFAS
ARTÍCULO 6.
Se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO | EUROS |
Por bono de temporada para adultos | 52,29 € |
Por bono de temporada para adultos empadronados | 48,08 € |
Por bono de temporada para jubilados y niños | 31,37 € |
Por bono de temporada para jubilados y niños empadronados | 27,16 € |
Por bono mensual para adultos | 27,89 € |
Por bono mensual para adultos empadronados | 24,88 € |
Por bono mensual para jubilados y niños | 19,87 € |
Por bono mensual para jubilados y niños empadronados | 16,86 € |
Por entrada día laborable adultos | 1,91 € |
Por entrada día laborable jubilados y niños | 1,57 € |
Por entrada día festivo adultos | 3,83 € |
Por entrada día festivo jubilados y niños | 2,44 € |
EXENCIONES
ARTÍCULO 7.
Estarán exentos:
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 8.
Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto y alquiler de los servicios.
DEVOLUCIÓN
ARTÍCULO 9.
Caso de no poder prestarse por causa imputable al ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 10.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo.