Ordenanza nº 28
Reguladora de las señalizaciones y balizamientos de las obras que se realicen en la vía pública
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I.- INTRODUCCIÓN
Los procesos constructivos contemporáneos, con los riesgos implícitos que de ellos se derivan, hacen preciso el establecimiento de medidas regladas de protección que incrementen el grado de seguridad de los ciudadanos que transiten en las inmediaciones de las obras que comportan ocupación de la vía o espacio público.
El progreso actual de Pedrezuela ha de caracterizarse tanto por el volumen de las intervenciones que en su suelo se realizan, como por su calidad.
Desde estas consideraciones, y en favor de la adecuada compatibilidad entre el uso cotidiano seguro del espacio público con las actividades propias de su transformación mediante las obras que se ejecutan, se establecen las normas que se desarrollan en la presente ordenanza.
II.- ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Las presentes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras o trabajos que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término municipal de Pedrezuela por el Estado, Comunidad Autónoma, municipio, empresas particulares o cualquier otra entidad, estableciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto.
ARTÍCULO 2.
La obligación de señalizar alcanzará no solo a la propia obra, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos que se realicen. Las señales deberán ser las establecidas preceptivamente en el vigente Código de Circulación y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras.
ARTÍCULO 3.
En ningún caso podrán comenzarse obras en la vía pública sin que se hayan instalado las señales previstas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 4
La infracción de sus preceptos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su cumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa desde 100 euros hasta 3000 euros, atendidas las circunstancias y gravedad de las faltas cometidas. No obstante en aquellos casos en los que se imponga una sanción, si el denunciado no corrigiese la anomalía que ha dado lugar a la denuncia, en el plazo que se le indique, y una vez transcurrido el mismo, podrá imponérsele además una sanción de 100 euros tantas veces como días persista la infracción.
A estos efectos se considerará responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, respondiendo subsidiariamente del pago de la sanción la persona o entidad por cuya cuenta se ejecuten.
La sanción se impondrá a través de un expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de que el incumplimiento de las obligaciones que contempla esta ordenanza, que deben especificarse al otorgar la licencia de obras, de lugar a la paralización inmediata de las mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Ley del Suelo, por no haberse ajustado el denunciado a las condiciones señaladas en la Licencia u orden de ejecución.
III.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 5.
La señalización deberá ajustarse en todo momento a lo establecido al efecto en el vigente Código de Circulación, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.
ARTÍCULO 6.
En un mismo poste no podrá ponerse más de una señal reglamentaria, cuyo borde inferior estará, como mínimo, a un metro del suelo. Como excepción, las señales combinadas de “dirección prohibida” y “dirección obligatoria” podrán situarse en un mismo poste y a la misma altura.
ARTÍCULO 7.
En combinación con una señal reglamentaria se podrá añadir indicaciones suplementarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocado debajo de la señal.
ARTÍCULO 8.
Toda señalización deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y dicha señalización deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñada, presupuestada y exigida.
ARTÍCULO 9.
Cuando por la naturaleza y extensión de la obra se haga necesaria la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será naranja.
Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de efectuar aquellas y deberá ser con el mismo tipo de material y geometría.
IV.- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 10.
Toda obra, incluidas reparaciones de calas o de las capas de rodaduras (recortes de pavimento), deberán venir advertidas por la señal de “PELIGRO OBRAS”.
ARTÍCULO 11.
Se dispondrá siempre de una o varias vallas que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tráfico.
La separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro.
Lateralmente se dispondrán vallas o balizas que limiten la zona de la calzada no utilizable y cuya separación sea inferior a 1,50 metros.
ARTÍCULO 12.
Las vallas que se utilicen no tendrán en ningún caso, una altura inferior a 1 metro, ni un largo menor a 1,5 metros.
ARTÍCULO 13.
En las obras sin zanjas, obstáculos o materiales acopiados en las que sólo se utilicen herramientas portátiles, podrá prescindirse de la valla.
ARTÍCULO 14.
Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente.
V.- SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 15.
Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los artículos 16 y 17.
ARTÍCULO 16.
La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones máximos de 20 kilómetros /hora, desde la velocidad normal de la calle hasta la máxima permitida por las obras.
ARTÍCULO 17.
Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se señalizará por medio de carteles y flechas el camino de desvío a seguir.
VI.- SEÑALIZACIÓN NOCTURNA
ARTÍCULO 18.
Las señales habrán de ser claramente visibles por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación, las señales y vallas serán reflectantes. Podrán emplearse captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura.
ARTÍCULO 19.
Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes.
VII.- MODO DE EFECTUARSE LAS OBRAS
ARTÍCULO 20.
Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en sus calzadas, superiores a lo indicado en los artículos 21 y 22.
ARTÍCULO 21.
Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior al paso de un vehículo de más de 3.500 kg., salvo con la licencia pertinente.
ARTÍCULO 22.
Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior al paso de un vehículo de más de 3.500 kg., salvo con la licencia pertinente.
ARTÍCULO 23.
La falta de reparación de las zanjas en un plazo superior a 72 horas, podrá ser subsanada por los servicios municipales, debiendo la propiedad abonar la reparación que podrá llevar un recargo de hasta el 25 ·/. de la misma.
En caso de no ser subsanada por los servicios municipales, si en 72 horas no ha sido reparada por la propiedad, será sancionado como infracción muy grave.
ARTÍCULO 24.
Cualquier obra que, no siendo motivada por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada, previa presentación y aprobación de un plan de obras al que deberá atenerse en todo momento.
ARTÍCULO 25.
Al solicitar el permiso de obra se deberá adjuntar un Plan de Señalización.
ARTÍCULO 26.
Sólo se podrán conceder tres Permisos de corte de calle en el horario comprendido entre las 08:00 y 15:00 horas y tres Permisos de corte de calle en el horario comprendido entre las 15:00 y 20:00 horas, salvo que por motivos justificados se pueda ampliar o disminuir dicho número.
El permiso de corte de calle puede ser de día completo (08:00 h a 20:00 h), o de día parcial (recogido en el párrafo anterior).
El ejecutor de las obras y trabajos o el responsable de obra, estarán obligados a comunicar con 24 horas de antelación a los vecinos afectados, mediante carteles informativos, del corte de calle o de realización de cualquier trabajo que afecte el normal funcionamiento de la calle implicada.
ARTÍCULO 27.
Todo permiso de corte de calle, deberá ser autorizado por el servicio municipal competente con 24 de antelación como mínimo, pudiendo ser denegada la autorización por motivos de circulación u otras circunstancias que no permitan dicho Permiso.
ARTÍCULO 28.
Todo permiso de corte de calle podrá ser retirado y denunciado, si no se cumple lo contemplado en esta ordenanza.
ARTÍCULO 29.
Independientemente del tipo de obra o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicárselo a la policía local, con 24 h de antelación, el momento en que dará comienzo la obra, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso, en las obras más urgentes, se comunicará telefónicamente a la policía con la mayor antelación posible.
ARTÍCULO 30.
El horario de trabajo para obras, construcciones, calas y montajes de mobiliario será en horario diurno de 08:00 h a 20:00 h de lunes a viernes y de 10:00 h a 15:00 h los sábados.
Prohibiéndose hacer cualquier clase de ruido fuera del horario reseñado en el párrafo anterior, los domingos y festivos.
Se exceptúa de lo anterior:
- Las obras de reconocida urgencia.
- Obras de interés supramunicipal, así declarado por el Consejo de Gobierno.
- Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.
- Las obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse en periodo diurno.
En estos dos últimos casos, requerirán autorización expresa de Ayuntamiento, y los valores límite no podrán ser superiores a los establecidos en el artículo 12 para el periodo diurno en la zona correspondiente.
VII.- PASOS DE PEATONES
ARTÍCULO 31.
En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que son paso habitual de peatones habrá de mantenerse un espacio suficiente y seguro para éstos.
ARTÍCULO 32.
Si así se requiere, habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas…, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando de que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.
ARTÍCULO 33.
Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatoria la toma de medidas encaminadas a que la valla que separa a los peatones de la zanja, este lo suficientemente bien anclada y sujeta para evitar la caída de la misma.
ARTÍCULO 34.
Si además de lo indicado anteriormente existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo lo suficientemente resistente, y se protegerá la vía pública de cualquier objeto que pueda caer de la obra, mediante visera resistente, paneles o malla en andamio o fachada.
ARTÍCULO 35.
En todo caso, y aunque se trate de obras de poca importancia en las que no sea necesario habilita pasos especiales, el responsable de la obra cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde aquellos deban pasar.
Se cuidará expresamente de la limpieza de los alrededores, no permitiendo ningún acopio fuera de la obra, salvo autorización, y se dispondrá del lavado da las ruedas de los camiones en caso de existir movimientos de tierras de forma que no transporten a la calzada barro adherida a las mismas.
IX.- COLOCACIÓN DE ELEMENTOS
1.- CONTENEDORES:
ARTÍCULO 36.
Cuando para la realización de obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización de la policía local.
Dicha instalación será preciso solicitarla por escrito como mínimo con 24 horas de antelación ante el servicio municipal competente.
ARTÍCULO 37.
Los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
ARTÍCULO 38.
En todos los casos, dichos contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos, cuando su capacidad alcance, el máximo de su contenido total.
ARTÍCULO 39.
Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y teléfono.
El contenedor estará en buen estado de pintura.
ARTÍCULO 40.
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación infrinjan alguna de las normas anteriores, debiendo pagar el ejecutor de la obra la retirada del mismo.
ARTÍCULO 41.
Los contenedores deberán ser tapados de forma correcta con lonas o redes, convenientemente sujetas, fuera de la jornada normal de trabajo.
2.- VALLAS:
ARTÍCULO 42.
La valla de obra tendrá una altura mínima de 2,20 m.
En ningún caso se permitirán hacer anclajes sobre el pavimento asfáltico, rompiendo el mismo y sobre el resto de pavimento se repondrá su deterioro lo antes posible.
ARTÍCULO 43.
La puerta o puertas de que se dispongan, se abrirán hacia el interior y deberán permanecer cerradas fuera del horario de trabajo.
3.- GRÚAS:
ARTÍCULO 44.
La grúa deberá situarse en todo caso en el interior del recinto de la obra, y avalada su seguridad por técnico competente.
En ningún caso valorarán las cargas fuera de la parcela de la obra.
4.- ANDAMIOS:
ARTÍCULO 45.
Deberá designarse técnico competente que garantice la seguridad de los andamios. Cuidándose el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad.
El andamio estará protegido mediante lona o red para evitar la caída a la calzada de objetos, polvo, agua u otros elementos que puedan generar peligro o molestias.
X.- INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- INSPECCIÓN Y CONTROL:
ARTÍCULO 46.
Los servicios municipales competentes controlarán el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
La Policía Municipal, las autoridades competentes en materia de control y vigilancia de obras, y los ciudadanos en general podrán denunciar actos que se tipifiquen en la presente ordenanza.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y, en consecuencia podrán:
- Acceder libremente a las obras.
- Recabar información verbal o escrita respecto de la obra.
- Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.
- Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
- En situaciones de riesgo grave para los ciudadanos podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares.
2.- APLICACIÓN:
ARTÍCULO 47.
En aplicación de las sanciones que se establezcan en su artículo correspondiente, se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia por reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
3.- INFRACCIONES:
ARTÍCULO 48.
- Leves: Las que supongan incumplimiento de los artículos siguientes: 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 25, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43.
- Graves: Las que supongan incumplimiento de los artículos siguientes: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 35, 42, 44 y 45.Constituirá una infracción grave la reiteración de una infracción de carácter leve en una obra, simultáneamente o durante el transcurso de las mismas.
- Muy graves: Las que supongan incumplimiento de los artículos siguientes: 30, 33, 34 y 46 c).Constituirá una infracción muy grave la reiteración de una infracción de carácter grave en una obra, simultáneamente o durante el transcurso de las mismas.
4.- SANCIONES:
ARTÍCULO 49.
- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 100 a 300 euros.
- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 300 a 600 euros.
- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 600 a 3.000 euros.
ARTÍCULO 50.
Aparte de la sanción económica que en cada caso corresponda, la administración municipal podrá disponer, en caso de infracción, la clausura temporal de las obras en tanto en cuanto no se cumplan con las prescripciones recogidas en la presente ordenanza.
Además de la sanción económica que en cada caso corresponda, la administración municipal podrá, en los casos de depósito de materiales, contenedores, máquinas, etcétera, en el depósito municipal, realizar el cobro de la cantidad de 15 euros /día por dicho depósito.
Dicho coste se abonará antes de la retirada del depósito.
Las órdenes de ejecución de las medidas a adoptar deberán cumplirse por los interesados en el plazo máximo de 48 horas después de la comunicación al titular de la obra.
En caso de incumplimiento, los servicios municipales procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos ocasionados por este hecho.
ARTÍCULO 51.
Serán responsables de las infracciones, a todos los efectos, los promotores y constructores de las obras, así como los técnicos directores de las mismas.
ARTÍCULO 52.
Las sanciones serán impuestas previa instrucción el correspondiente expediente, que se tramitará y resolverá en la forma prevista en el Decreto 77/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y el resto de disposiciones.
XI.- DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.
SEGUNDA.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERA.
La presente ordenanza será sometida a información pública durante el plazo de TREINTA DÍAS, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el B.O.C.M., para la presentación de reclamaciones y sugerencias, considerándose este acuerdo definitivo, de no presentarse alegación alguna durante dicho plazo.
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