Ordenanza nº 6
Reguladora de la tasa por documentos que expida o que extienda la administración o las autoridades municipales
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FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
ARTÍCULO 1.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:
1. La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o que entienda la Administración Municipal.
2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.
3. No estará sujeta la tramitación y expedición de documentos de naturaleza tributaria, recursos administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los servicios municipales.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.
DEVENGO
ARTÍCULO 4.
La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento que haya de entender la Administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 5.
1. Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
ARTÍCULO 6.
Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
TIPO DE GRAVAMEN
ARTÍCULO 7.
1.- EPÍGRAFE PRIMERO.- Certificaciones. | |
Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia |
2,30 € |
Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes
al padrón municipal |
2,30 € |
Por otras certificaciones no especificadas en los números anteriores |
20,00 € |
2.- EPÍGRAFE SEGUNDO.- Expedientes administrativos. | |
Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal |
2,30 € |
Por compulsa y legalización de documentos |
2,30 € |
3.- EPÍGRAFE TERCERO.- Concesiones y licencias. | |
Por expediente concesión de licencia de obras |
18,75 € |
Certificaciones e informes sobre valoración de terrenos y cédulas urbanísticas |
4,50 € |
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 8.
1. El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del sello municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.
2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en caja con expedición de carta de pago.
3. En el supuesto de devengo por sello municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
ARTÍCULO 9.
Por razón de la capacidad económica de los solicitantes, se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.
Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúa la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor con efecto del día 1 de enero de 1990, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.