Programa de ayudas al alquiler vivienda Comunidad de Madrid 2021
Plazo de solicitud: Del 4 de mayo de 2021 al 24 de mayo de 2021.
Más información:
Registro Auxiliar de la Oficina de Información de Vivienda
Dirección: Av. de Asturias, 28, 28029 Madrid
Teléfono: 917 20 78 39 / 012
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2021
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Estas ayudas dependen de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Pedrezuela no tiene competencias en la gestión de estas ayudas.
La solicitud se debe realizar online a través de este enlace. solicitud debe cumplimentarse en línea. Al finalizar se puede enviar directamente la solicitud al registro electrónico o generar un documento PDF (no modificable) para su presentación presencial en los lugares habilitados
Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
APOYO MANCOMUNIDADA VEGA DEL GUADALIX
La Mancomunidad Vega del Guadalix ha habilitado dos días en Pedrezuela para informar de los requisitos a aquellos interesados en solicitar la ayuda: lunes 10 y miércoles 12 de mayo, de 9:00 a 14:00 horas.
Necesaria cita previa. Teléfono 91.841.25.36
PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER
Beneficiarios:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
Requisitos:
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
Partes alícuotas de herencias.
No disponibilidad por separación o divorcio.
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler en los municipios de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.
- Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
- IUC menores o iguales 3 veces del IPREM (23.725,80 €)
- IUC menores o iguales 4 veces del IPREM (31.634,40 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados
- IUC menores o iguales 5 veces del IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de alguno de los siguientes tipos:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- Límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) según la composición de la misma:
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 veces el IPREM.
Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 veces el IPREM por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.
-
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 veces el IPREM para los siguientes colectivos:
Familias numerosas.
Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
PROGRAMA DE AYUDA A JOVENES
Beneficiarios:
- Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
Requisitos:
- Arrendatarios menores de 35 años.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que sean con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes.
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
- IUC menores o iguales 3 veces el IPREM (23.725,80 €).
- IUC menores o iguales 4 veces el IPREM (31.634,40 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- IUC menores o iguales 5 IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad de los siguientes tipos:
-Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- IUC menores o iguales 5 IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad de los siguientes tipos:
-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0.
- El resto de requisitos son idénticos a los del programa de ayudas al alquiler.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
- El contrato de alquiler.
- El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de conviviencia.
- Documentación de sectores:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo