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Sentencia 72/2017 Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El equipo de gobierno municipal está estudiando las acciones a emprender tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo estima que el Plan General de Ordenación Urbana es “insostenible económica y medioambientalmente”
El Plan General de Urbanismo de Pedrezuela de 2015 fue aprobado por el Consejo de la Comunidad de Madrid en marzo de 2015 y en pleno municipal durante la anterior legislatura del gobierno del Partido Popular.
Pedrezuela, 7 de marzo de 2017. El Ayuntamiento de Pedrezuela comunica que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hizo pública el pasado 3 de marzo su sentencia 72/2017, en la que anula el Plan General de Ordenación Urbana de 2015, elaborado y aprobado durante la última legislatura del PP de Pedrezuela.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015, dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pedrezuela y por tanto, declara nulo dicho Plan.
El enfoque principal del Plan General de 2015 opta por un modelo de ciudad dirigido a la actividad económica, frente al uso residencial, aprovechando la privilegiada posición de Pedrezuela con colindante a la autovía A-1 y próxima a la ciudad de Madrid y a las enormes posibilidades de desarrollo económico que le confiere su ubicación. Frente a lo alegado por la asociación ecologista que basa su recurso en la vulneración del principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano. En este sentido, la redacción de dicho Plan se lleva a cabo por la necesidad de establecer herramientas para potenciar la situación estratégica del municipio. De tal forma que se incentive la competitividad del municipio, el acceso a los servicios para las empresas, las dotaciones y zonas verdes municipales y el desarrollo de actividad económica. Según los ecologistas, el Plan General de Urbanismo plantea un modelo insostenible económica y ambientalmente.
El TJSM estima la denuncia de la asociación ecologista con respecto unas 3.000 viviendas contempladas en el Plan que no estaban “debidamente justificadas”. En este sentido, cabe señalar que el suelo urbanizable no sectorizado en la Comunidad de Madrid, tiene el mismo régimen que el suelo no urbanizable de protección, mientras no se formule iniciativa de desarrollo urbanístico mediante un Plan de Sectorización, según establece el artículo 23.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM). Cualquier consideración que contemple la creación de nuevas viviendas en esta clase de suelo, tal y como se encuentra clasificado en el Plan General, carece de cualquier fundamento técnico. Por lo tanto, dentro de esas 3.000 viviendas, la previsión de construcción de unas 2.000 viviendas en suelo urbanizable sectorizado no se puede tener en cuenta, según la LSCM.
Por otra parte, cabe añadir que la Disposición Transitoria Tercera de la LSCM establece en su punto 5 que “…los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal en ellos previstos deberán adaptarse a esta Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.” Por consiguiente, es de obligatoriedad legal la adaptación del planeamiento general de los municipios de la Comunidad de Madrid a la LSCM.
De momento, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pedrezuela está valorando las acciones a emprender tras el conocimiento de dicha sentencia.