Ordenanza nº 12
Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas andamios y otras instalaciones análogas
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece en este término municipal, una tasa sobre ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible: está constituido por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como contenedores, los que además de las obligaciones fiscales deberán cumplir las establecidas en la correspondiente ordenanza con normas sobre policía y buen gobierno sobre los mismos y demás normas y bandos que les sean aplicables.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 3.
1.- La obligación de contribuir nacerá por la concesión de la licencia correspondiente, o desde la fecha de iniciación de aprovechamiento, cuando ésta no se haya solicitado.
2.- Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago las personas siguientes:
a) Los titulares de las respectivas licencias.
b) Los propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.
c) Los que realicen los aprovechamientos.
d) Los propietarios de los contenedores.
ARTÍCULO 4.
La presente tasa es compatible con las de licencias urbanísticas, apertura de calicatas o zanjas, así como cualesquiera otras.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 5.
Constituye la base de esta exacción la superficie en metros cuadrados ocupada de terrenos de uso público, y el número de puntales en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.
ARTÍCULO 6.
Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor del mercado de la superficie ocupada por mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto, por el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación.
Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes de la aplicación de las tarifas especificadas en el artículo siguiente sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
ARTÍCULO 7.
La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa. Con un máximo de 150 euros por día o 700 euros por semana.
CONCEPTOS | CATEGORÍA CALLE | UNIDAD | IMPORTE DE LOS DERECHOS | ||
Por día | Por mes | Por año | |||
A) Vallas | Única | m2 | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
B) Andamios | Única | ml | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
C) Puntales | Única | elemento | 0,31€ | 9,29€ | 111,43€ |
D) Asnillas | Única | ml | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
E) Mercancías | Única | m2 | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
F) Materiales de construcción y escombros | Única | m2 | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
G) Contenedores | Única | m2 | 0,62€ | 18,57€ | 222,85€ |
Los cortes de calle serán cobrados según la siguiente tarifa:
CONCEPTO | DERECHOS EUROS |
Por corte de calle hasta la 1ª hora en algún tramo de vía pública | 7,75 € |
Por corte de calle desde la 2ª hora hasta la 5ª hora en algún tramo de vía pública | 14,50 € |
Por corte de calle a partir de la 5ª hora en algún tramo de vía pública | 35,00 € |
EXENCIONES
ARTÍCULO 8.
Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 9.
Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza, deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
ARTÍCULO 10.
Las cuotas correspondientes serán satisfechas individualmente por cada aprovechamiento solicitado, al retirar la oportuna licencia.
ARTÍCULO 11.
Según lo preceptuado en el artículo 26.3 de la Ley de Tasas y, si por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.
ARTÍCULO 12.
Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.
RESPOSABILIDAD
ARTÍCULO 13.
Además de cuanto se señala en la presente ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 14.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 15.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de la siguiente forma, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores:
Se establece una sanción de 100,00 euros para los infractores que no soliciten la correspondiente licencia antes de la fecha de iniciación del aprovechamiento y de 200,00 euros si el infractor es reincidente.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La siguiente ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el día 19 de noviembre de 1998.