Ordenanza nº 29
Reguladora de la limpieza de solares y parcelas
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Deber legal del propietario
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, en relación con los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
La presente ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la limpieza de parcelas en suelo urbano, así como en el mantenimiento de cualquier parcela en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del municipio de Pedrezuela, que puedan afectar a la salud y seguridad pública.
ARTÍCULO 2. Sujetos obligados
Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta ordenanza recaerán:
a) Limpieza de solares y parcelas en suelo urbano: propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de su solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
b) Ornato de edificación en suelo urbano: propietarios y usufructuarios.
ARTÍCULO 3. Inspección municipal
El alcalde, a través de los servicios de inspección urbanística, ejercerá la inspección de los solares, las parcelas y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
CAPÍTULO II
De la limpieza de solares y parcelas
ARTÍCULO 4. Obligaciones de limpieza
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
Los solares y parcelas deberán estar limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas, portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
ARTÍCULO 5. Prohibición de arrojar residuos
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
Procedimiento
ARTÍCULO 6. Aplicación de normas
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto en la limpieza de solares, como de parcelas dentro del término municipal de Pedrezuela.
ARTÍCULO 7. Incoación del expediente
Los expedientes de limpieza de solar o de parcela podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
ARTÍCULO 8. Requerimiento individual
Incoado el expediente y previo informe de los Servicios Municipales, por medio de decreto de la Alcaldía-Presidencia, se requerirá a los propietarios de solar o parcela la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
ARTÍCULO 9. Incoación de expediente sancionador
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.
ARTÍCULO 10. Ejecución forzosa
En el caso de no haber cumplido el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la limpieza del solar o, en su caso de la parcela.
A tal efecto, los Servicios Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones u obras que fuera necesario acometer en el solar o parcela afectados por la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que pueda formularse alegaciones en el plazo citado.
La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
ARTÍCULO 11. Resolución de ejecución forzosa
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza del solar o parcela.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.
ARTÍCULO 12. Cobro de gastos
En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza, serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.
ARTÍCULO 13. Requerimiento general
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año mediante el procedimiento de bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes.
Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 14. Multas coercitivas
Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60,00.-€.
Serán sancionados, igualmente, previa el acta que al respecto levanten los miembros de la Policía Local, con multas de 60,00.-€ quienes infrinjan la prohibición establecida en el artículo 5.
CAPÍTULO IV
Recursos
ARTÍCULO 15. Ejecutividad e impugnación
Los decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que contra los mismos quepa interponer recurso contencioso-administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.