Ordenanza nº 31
Reglamento municipal para la concesión de honores y distinciones
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CAPITULO I
Objeto
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pedrezuela dirigidos a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias excepcionales, que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 2.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
ARTÍCULO 3.
No se podrán conceder honores o distinciones a quienes desarrollen cargos públicos, y respecto de los cuales se encuentre el Ayuntamiento en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.
CAPITULO II
Clases de honores y distinciones
ARTÍCULO 4.
El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá otorgar los siguientes honores:
a) Medalla de la Villa.
b) Medalla al Mérito Deportivo.
c) Medalla al Mérito Cultural.
d) Medalla al Mérito Artístico
ARTÍCULO 5.
Asimismo, el Ayuntamiento de Pedrezuela podrá otorgar las siguientes distinciones:
a) Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Villa.
b) Nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa.
ARTÍCULO 6.
El otorgamiento de la Medalla de la Villa podrá hacerse a personas naturales, en vida o a título póstumo, así como a personas jurídicas.
Se concederá la Medalla de la Villa a aquellas personas que reuniendo las condiciones detalladas en el capítulo I de este Reglamento hayan llevado a cabo una acción o acto meritorio o prestado un servicio de carácter extraordinario, cuando su memoria deba ser imperecedera, por su permanencia física o por sus efectos continuados.
ARTÍCULO 7.
- La Medalla al Mérito Deportivo premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el Pueblo de Pedrezuela y a enaltecer el deporte en alguna de sus múltiples manifestaciones.
- La Medalla al Mérito Cultural premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el Pueblo de Pedrezuela y a enaltecer la cultura en alguna de sus múltiples manifestaciones.
- La Medalla al Mérito Artístico premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el Pueblo de Pedrezuela y a enaltecer el arte en alguna de sus múltiples manifestaciones.
ARTÍCULO 8.
El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Villa sólo podrá recaer en personas naturales que hayan nacido en Pedrezuela y que hayan dedicado su vida, de manera permanente y continuada, a promover el bien del municipio o hayan trabajado en investigaciones históricas o científicas sobre Pedrezuela. También podrán ser nombrados Hijo/a Predilecto/a todos aquellos Pedrezolanos cuyas actividades hayan adquirido resonancia nacional o internacional destacándose en el campo de las artes, las ciencias o las letras.
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa sólo podrá recaer en personas que no hayan nacido en Pedrezuela independientemente de cuál sea su origen, y que de forma continuada se hayan dedicado a promover el bien de Pedrezuela o hayan hecho de Pedrezuela objeto de especiales estudios, investigaciones o manifestaciones artísticas.
ARTÍCULO 9.
El número máximo de honores y distinciones será de diez en cada una de las clases:
Los honores y las distinciones no podrán acordarse sin previa existencia de vacante. Las vacantes se entenderán que se producen a partir de los diez años de la fecha del acuerdo de concesión, a efectos del cómputo del número máximo de galardones a otorgar. Las concedidas a título póstumo no se computarán a efectos del número máximo de Medallas de la Villa.
En un Registro Especial se llevará la relación circunstanciada de todos los agraciados con los honores y las distinciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 10.
La concesión de los honores y las distinciones se acreditará mediante un diploma y la correspondiente medalla o placa.
Las medallas tendrán forma circular y se acuñarán según el siguiente diseño:
«En el anverso figurará en relieve y de manera preferente el escudo de Pedrezuela, esmaltado en sus colores. Asimismo, se harán constar, según proceda, las siguientes inscripciones: «Medalla de la Villa de Pedrezuela”, «Medalla al Mérito Deportivo de la Villa de Pedrezuela”,“Medalla al Mérito Cultural de la Villa de Pedrezuela» y «Medalla al Mérito Artístico de la Villa de Pedrezuela», al reverso figurará el nombre de la persona o entidad distinguida y la fecha de otorgamiento de la distinción.
Medirán 50 mm. De diámetro, e irán colgadas de una anilla por la que se pasará un cordón para colgar al cuello, en seda trenzada con los colores de la bandera de España»
La medalla de la Villa se acuñará en acabado dorado y el resto de medallas se acuñarán en acabado plateado.
Los nombramientos de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a de la Ciudad se distinguirán con una placa de plata, de 15×10 cm, con el escudo de la Ciudad digitalizado y la siguiente inscripción:
«La Villa de Pedrezuela a su (Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a)…………. (Nombre de la persona distinguida) por……… (Se insertará un texto que acordará el Ayuntamiento en Pleno en el acuerdo de concesión de la distinción).” Además llevará la fecha del otorgamiento.
CAPITULO III.
Procedimiento de concesión
ARTÍCULO 11.
Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento será necesaria la instrucción del oportuno expediente, en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se quiere distinguir.
El inicio del expediente será notificado a la persona o entidad interesada que podrá manifestar su renuncia en cualquier momento anterior a la adopción del acuerdo del Pleno.
La iniciativa del expediente podrá partir de la Alcaldía-Presidencia; de proposición firmada por la tercera parte de los concejales de la Corporación, como mínimo; a solicitud, por escrito, firmada, (con antefirma con el DNI y la dirección) como mínimo, por el 4% de los residentes en el municipio, según el último censo aprobado oficialmente, siempre que sean mayores de edad.
En todos los casos la Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para el nombramiento del Instructor/a, debiendo recaer sobre un Concejal/a municipal y para el nombramiento del Secretario/a que será un funcionario de la Corporación.
El inicio del expediente requerirá la apertura de un plazo de información pública por término de veinte días hábiles, a fin de que cualquier persona o entidad pueda personarse en el expediente y alegar cuantos méritos o deméritos estimen oportunos.
ARTÍCULO 12.
El Instructor/a del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta, terminando aquel en la correspondiente propuesta de resolución.
ARTÍCULO 13.
El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento concediendo honores y distinciones, se adoptará en sesión extraordinaria convocada al efecto para esta sola cuestión, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes del número legal, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación. Las votaciones serán siempre secretas.
ARTÍCULO 14.
La entrega de honores y de distinciones se efectuará por el Alcalde-Presidente, en acto solemne y público, en la Sala de Sesiones o en un espacio habilitado al efecto, con la asistencia de los miembros de la Corporación en Pleno. En caso de que los honores y las distinciones se entreguen a título póstumo, se entregarán al familiar más directo posible del premiado.
ARTÍCULO 15.
Para la concesión de las Medallas al Mérito Deportivo, Cultural o Artístico bastará con la propuesta de la Junta de Portavoces que será sometida a la aprobación del Consistorio con los mismos requisitos que señala el artículo 13.
ARTÍCULO 16.
En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo que disponga la legislación sobre Régimen Local vigente en cada momento.
ARTÍCULO 17.
Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o la distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si existen circunstancias que así lo aconsejen, con trámite de audiencia previa.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que, cumplidos los trámites necesarios, su texto aparezca íntegramente publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.