Ordenanza nº 9
Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
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FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y art. 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los art. 15 a 19, todos ellos de la propia Ley reguladora de Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 2.
Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física y jurídica sin excepción alguna.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 3.
1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales, y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los derechos y residuos sólidos procedidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
2.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3.- Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título, viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutivos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 4.
Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinadas en la siguiente tarifa:
a) | Viviendas de carácter familiar | 14,42 € | |
b) | Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 72,12 € | |
c) | Hoteles, fondas, residencias, etc. | 144,24 € | |
d) | Locales industriales | 60,10 € | |
e) | Locales comerciales | 36,06 € | |
f) | Locales alimentación (tiendas) | 48,08 € | |
g) | Restaurantes – Mesones | 144,24 € |
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 5.
Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el padrón, no será necesaria notificación personal alguna. En el padrón figurarán las urbanizaciones como un único contribuyente y la cuota será el resultado de multiplicar la tarifa por el número de bases de percepción existentes en la citada urbanización: viviendas, locales comerciales, etcétera. Sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los propietarios. El pago se exigirá a las entidades conservadoras o comunidades de propietarios.
ARTÍCULO 6.
Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
ARTÍCULO 7.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.
ARTÍCULO 8.
La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por trimestres o semestres.
ARTÍCULO 9.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
PARTIDAS FALLIDAS
ARTÍCULO 10.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
EXENCIONES
ARTÍCULO 11.
Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ARTÍCULO 12.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión de Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente ordenanza comenzará a regir desde la publicación del texto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.