APLAZA9. Pago Aplazado de los Impuestos y Tasas
Toda la información sobre Aplaza9
Para facilitar el pago de los tributos, el Ayuntamiento dispone de la modalidad de pago Aplaza9 que permite agrupar los impuestos y tasas que cada ciudadano paga a lo largo del año, fraccionando su pago en 9 plazos.
Este sistema viene a sustituir el anterior Aplaza4. Aquellos vecinos que estuvieran acogidos a ese pasarán directamente al nuevo, sin necesidad de solicitarlo.
Esta modalidad de pago de los tributos también cuenta con una bonificación de un 5% de la cuota total.
Los tributos que incluye la modalidad Aplaza9 se amplían y son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa de vado.
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Tasas de recogida y gestión de residuos.
Para acogerse al pago aplazado se debe solicitar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Una vez solicitada la modalidad Aplaza9 su validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Documentación relativa a los precios públicos 2024-2025
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Si eres titular de un vehículo, estás obligado al pago del Impuesto en el municipio que figure en tu permiso de circulación.
El pago del Impuesto comprende el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto en los casos de alta nueva, baja definitiva y baja temporal por robo, en que se prorratea por trimestres naturales.
Están exentos del Impuesto, previa solicitud:
- Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, pensionistas de la Seguridad Social y clases pasivas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
No olvides que, como paso previo para matricular tu vehículo, debes abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en las oficinas del Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:
- Fotocopia de la ficha técnica.
- Fotocopia del NIF del titular del vehículo y documento que acredite la residencia habitual en el municipio, en el caso de que no coincida.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- El IBI, anteriormente llamado Contribución, grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales que tengan por objeto: una concesión administrativa, un derecho real de superficie, de usufructo y de propiedad, estando obligados al pago, aquellas personas que sean titulares, a fecha 1 de enero de cada año, de cualquiera de los derechos mencionados anteriormente. En caso de concurrir titularidades de varios de los citados derechos el obligado al pago será el primero en función del orden señalado.
- Siempre que haya una alteración en la titularidad de cualquiera de los derechos, debes aportar fotocopia de la escritura. Asimismo, dicha alteración lleva consigo la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía).
Plusvalía: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de dichos terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Estarán obligados al pago:
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio o en a título lucrativo: la persona que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio o en a título oneroso: la persona que transmita el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Tramitación
Presentación de declaración-liquidación a la que se deberá acompañar:
- Los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición.
- DNI del transmitente.
- DNI del adquiriente.
El plazo para la presentación de la citada declaración-liquidación y realizar el ingreso (pago simultáneo) será:
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del devengo del impuesto, cuando se trate de actos intervivos.
- 6 meses, siguientes a la fecha del devengo del impuesto, prorrogable otros 6, a solicitud del interesado dentro del período anterior.
El impuesto se devenga:
- Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
- Cuando constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A efecto de facilitar la tramitación, el Ayuntamiento presta el servicio de autoliquidación asistida.
Lugar de ingreso
El pago, previa confección de la autoliquidación correspondiente, se efectuará en cualquiera de las Entidades colaboradoras con esta Administración.
Presentaciones fuera de plazo
La presentación voluntaria, aunque fuera de los plazos legales, esto es, sin que medie previo requerimiento de la Inspección de Tributos Municipal, de las autoliquidaciones o, en su caso, declaraciones, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta tres meses, el 5 por 100.
- Más de tres hasta seis meses, el 10 por 100.
- Más de seis y hasta doce meses, el 15 por 100.
- Más de doce meses, el 20 por 100 (En este caso la Administración Municipal exigirá, además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado).
El importe de los citados recargos se reducirá en el 25 % en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Otros Impuestos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Tasas Municipales
- Tasa de vados (entrada de vehículos y reserva de espacio)
- Tasa por distribución de agua a domicilio.
- Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público
- Tasa por expedición de documentos